029-10.-
En el día de hoy, Catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 08:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogado ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.862, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 6.326.195, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento número 804, bloque 6, piso 8, Sector CC2 de la Hacienda, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue CARMEN SOLORZANO y MELQUIADES MARÍA DE SOLORZANO contra EMILIO BARRAZA. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°.9019, a fin de prestar el apoyo policial en la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que respondió al nombre de EMILIO BARRAZA, y quien desde el interior del inmueble, manifestó que no permitiría el acceso al apartamento, procediendo la ciudadana Juez a instarle a que permitiera el acceso, a fin de entablar conversaciones, a lo cual dicho ciudadano se negó rotundamente; por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.032.621., quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja exterior que da acceso al pasillo donde se encuentra el inmueble y a la reja del apartamento pero se le hizo imposible abrir la puerta principal, en virtud de que el demandado desde el interior del apartamento en varias oportunidades cerraba y dejaba la llave pegada con el objeto de negar el acceso al Tribunal. Siendo las 09:15 de la mañana, se hicieron presentes aproximadamente diez personas que dijeron ser vecinos del edificio y gritando manifestaban que se oponían al desalojo. Siendo las 09:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, SOIMAR CABALLERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.409.678., quien llegó de manera intempestiva diciendo que este acto era ilegal que tenía que estar presente un fiscal y un representante de menores. Siendo las 09:50 de la mañana, se hicieron presentes cinco personas que dijeron ser integrantes de la red de inquilinos y gritaban consignas y unidos a las personas que se hicieron presentes anteriormente aupaban al demandado a que no abriera la puerta y no permitiera el acceso al tribunal. Siendo las 09:55 de la mañana, varias de las señoras que dijeron ser vecinas del edificio comenzaron a arrojar las cajas para el embalaje que tenían en el área del pasillo los ayudantes del camión que fue contratado por la Apoderada Actora para el desalojo, por el área interna de las escaleras e igualmente gritaban groserías e improperios a la ciudadana Juez y demás integrantes del tribunal. Siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser abogado y vecino del edificio, quien sin identificarse, desde el exterior del inmueble trató de conciliar con el demandado y la comunidad. Siendo las 10:05 de la mañana, se hizo presente una abogada que dijo ser y llamarse, FANNY COROMOTO BRITO DE ROYETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°63.156, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente del demandado y trató de entablar conversaciones con su asistido, pero también le fue negado el acceso al apartamento y permaneció en el área del pasillo. Siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente el ciudadano, JOSÉ IGNACIO ACUÑA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.551.951, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser integrante del Frente Nacional de Inquilinos, a quien el demandado le permitió el acceso al apartamento, permaneciendo el tribunal en el pasillo que da acceso al inmueble y a solicitud de los miembros de la comunidad y como condición para ingresar al inmueble, a fin de entablar conversaciones, el resto del personal que acompaña al Tribunal se tuvo que trasladar a la planta baja del edificio y permanecer allí. Siendo las 11:10 de la mañana, el demandado permitió el acceso al inmueble de la ciudadana Juez, la Abogada Asistente y José Acuña; permaneciendo la Secretaria del Tribunal y el funcionario policial, así como los vecinos del edificio, integrantes de la red de inquilinos y el Consejo Comunal en el área del pasillo del piso 8. Siendo las 11:30 de la mañana, se le permitió el acceso a la Secretaria, la Apoderada Actora y al funcionario policial al apartamento, estando presente una persona que dijo ser y llamarse, EMILIO RAFAEL BARRAZA ESTRADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.538.721, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:35 de la mañana, el demandado, EMILIO BARRAZA, debidamente asistido por la Abogada, FANNY BRITO, antes identificados, exponen: “Manifiesto mi inconformidad con el decreto de la medida de Entrega Material y pido respetuosamente a la Apoderada Judicial de la parte actora la suspensión de la ejecución, en virtud de la alteración en los alrededores de este inmueble por parte de los vecinos y demás miembros y le propongo a la misma efectuar una reunión el día martes veinte (20) de abril del presente año en la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina ubicada en el piso 2 del Edificio La Nacional, Dirección Contra los Desalojos Arbitrarios del Municipio Libertador, con la Dra Carmen Morantes, a fin de llegar a un acuerdo. Quiero dejar constancia de mi firme decisión de adquirir este inmueble, es todo.” En este estado la Apoderada Actora, ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, antes identificada, expone: “ En vista de la situación surgida en este acto, lo cual imposibilita el normal desenvolvimiento de la presente medida, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida en el día de hoy, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida en el día de hoy y deja expresa constancia que tanto los vecinos, miembros del Consejo Comunal y de la red de inquilinos todavía se encuentran en el área del pasillo y escaleras del piso 8. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL EJECUTADO
LA ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO, JOSÉ ACUÑA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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