096-09
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.935, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal de la entidad bancaria BANCARIBE, ubicada en la Planta Baja del Centro Comercial LIDO, Urbanización El Rosal, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Caracas; a fin de continuar la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS e INVERSIONES BONO EXPRESS, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, AIDEE RINCONES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.555.131, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Supervisora de Operaciones y Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°7010000321, perteneciente a DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por el Apoderado Actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, AIDEE RINCONES, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°7010000321, pertenece a DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS, en BANGENTE que es una filial de BANCARIBE, a la fecha posee un saldo disponible de Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Seis Céntimos (Bs.481,06) y actualmente la cuenta se encuentra bloqueada, en virtud de que la misma no ha sido movilizada desde el año 2007; razón por la cual, solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme telefónicamente con la agencia de BANGENTE, con el objeto de que realicen el respectivo desbloqueo de la cuenta señalada, para que se haga efectivo el embargo ejecutivo, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09:45 de la mañana, la notificada AIDEE RINCONES, antes identificada, expone: Hago del conocimiento del Tribunal que me comuniqué con la Agencia de BANGENTE y me manifestaron que harían todos los trámites para el desbloqueo de la precitada cuenta en un lapso de veinte minutos aproximadamente, es todo” Este Juzgado vista la exposición de la notificada, apertura un nuevo lapso de espera, a fin de que se realice el desbloqueo de la cuenta señalada por el Apoderado Actor para ser Ejecutivamente Embargada. Siendo las 10:45 de la mañana, se comunicó telefónicamente con la notificada el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.247.615, quien manifestó ser Abogado adscrito a la Consultoría Jurídica de BANGENTE y le solicitó a la notificada entablar conversaciones con la ciudadana Juez lo cual procedió a realizar de inmediato y dicho ciudadano le indicó que la orden de embargo debía ser específica en virtud de que debería señalar expresamente en el Despacho el número de cuenta que debía embargar y en cual banco, a lo cual la ciudadana Juez le instruyó acerca de las ejecuciones de las medidas de embargo, vista la desinformación expresada por dicho ciudadano. Siendo las 11:10 de la mañana, la notificada solicitó nuevamente vía telefónica el desbloqueo de la cuenta por parte de BANGENTE y le manifestaron que en un lapso no mayor de diez minutos sería desbloqueada. Siendo las 11:25 de la mañana, la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que le habían informado de BANGENTE que la cuenta signada con el N°7010000321, perteneciente a DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS, ya se encuentra desbloqueada e igualmente informó que a la cantidad disponible de la cuenta, es decir, Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Seis Céntimos (Bs.481,06) le será descontada la suma de quince bolívares con cero céntimos (Bs.15,00), por concepto de comisión por emisión de cheque de gerencia, quedando disponible la suma de Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs.466,06). Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°7010000321, perteneciente a DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS, por la suma de Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs.466,06), hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.200.679,8) suma ésta que resulta luego de deducir la cantidad embargada en fecha 25-01-2010, al monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma embargada, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.57416391, por la suma de Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs.466,06), a la orden de la parte actora BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. En este estado, el Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que recibo de manos de la notificada el cheque de gerencia antes descrito. Asimismo, visto que el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:05 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, AIDEE RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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