026-10
En el día de hoy, Seis (06) de Abril del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.626, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.081.609., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la apoderada actora: Edificio de Petróleos de Venezuela, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue HECEL, C.A. contra GAS PROCESS COMPRESSION SERVICES, C.A. Una vez éste Juzgado en el área de recepción del Edificio de Petróleos de Venezuela, fuimos atendidos por una de las recepcionistas quien se comunicó con el Departamento Legal de Petróleos de Venezuela y le informaron que el Tribunal debería dirigirse hasta un salón de espera ubicado en la planta baja del Edificio de Petróleos de Venezuela. Siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, LILLIS JANETH ALVAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.637.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.546, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada adscrita al Departamento Legal de Petróleos de Venezuela, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de localizar a un funcionario del Departamento de Finanzas, a fin de que pueda atender al Tribunal y le suministre la información que requiera, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, JUAN CARLOS LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.711.495, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Supervisor de Pagos Corporativos. Acto seguido el apoderado actor, ENRIQUE TROCONIS, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado cualquier Crédito o acreencia que tenga a su favor la demandada, GAS PROCESS COMPRESSION SERVICES, C.A. en Petróleos de Venezuela, hasta cubrir la suma decretada a embargar por el comitente, es todo.” En este estado el notificado, JUAN CARLOS LÓPEZ, antes identificado expone:” Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar una revisión en el sistema de la empresa, con el objeto de corroborar si efectivamente la Empresa GAS PROCESS COMPRESSION SERVICES, C.A., a la presente fecha mantiene algún contrato y si tiene algún crédito a su favor, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:55 de la mañana, el notificado, JUAN CARLOS LÓPEZ, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal y de la parte actora que la Empresa GAS PROCESS COMPRESSION SERVICES, C.A., tuvo contrato con PDVSA PETROLEO S.A, y a la presente fecha no mantiene contrato ni posee acreencias, sino por el contrato mantiene deudas con PDVSA PETROLEO S.A y a tal fin consigno constante de cuatro folios útiles, el detalle de la información que se encuentra en el sistema, es todo” Este Juzgado ordena agregar a los autos los recaudos consignados por el notificado. En este estado el Apoderado Actor ENRIQUE TROCONIS, antes identificado, expone: “Por cuanto la Empresa demandada no posee acreencias con PDVSA PETROLEO S.A, solicito al Tribunal se abstenga en este acto de ejecutar la medida que le ha sido encomendada y se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida que nos ha sido encomendada y ordena la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:25 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, LILLIS ALVAREZ
EL NOTIFICADO, JUAN CARLOS LÓPEZ
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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