024-10.-
En el día de hoy, Ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 08:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora y depositaria del inmueble designada por el comitente, abogada IRIS MARINELL ACEVEDO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.424, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número 2-C, ubicado en el piso 2, del Edificio denominado Residencia PALMA LINDA, ubicado en la Avenida Norte 5, entre las esquinas de Santa Rosa a Santa Isabel a San Lorenzo, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue ALFONSO LÓPEZ CASTRO, contra JOHN JAIRO POSADA PIZA. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, TONY FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.405.428, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Presidente de la Junta de Condominio del Edificio donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y se pudo constatar que se encontraba presente una persona que dijo ser y llamarse, ERLESKY ENRIQUE REINA DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.287.475, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser sobrino del demandado. Acto seguido se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JOHN JAIRO POSADA PIZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.964.159, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio, a quien la ciudadana Juez le instó a contactar a su abogado, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 08:40 de la mañana, la ciudadana Juez instó al demandado a entablar conversaciones con la Apoderada Actora, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, SARA MILENA POSADA ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.379.569, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hija del demandado y se le instó una vez más, tanto al demandado como a la notificada a entablar conversaciones con la Apoderada Actora. Siendo las 09:15 de la mañana, se deja expresa constancia que se hicieron presentes cinco personas que dijeron pertenecer a la red de inquilinos. Siendo las 09:20 de la mañana, el demandado, JOHN JAIRO POSADA PIZA y la notificada, SARA MILENA POSADA ROJAS, antes identificados, exponen: “Solicitamos a la parte actora, representada en este acto, por su Apoderada Judicial, IRIS ACEVEDO, nos conceda un plazo para la entrega del apartamento de tres meses, contados a partir de la presente fecha y en caso de ser otorgado dicho plazo, nos comprometemos a realizar la entrega del mismo, el día ocho (08) de julio del presente año, a las once de la mañana, totalmente desocupado de bienes y personas, objetos de valor, es todo.” En este estado la Apoderada Actora, IRIS ACEVEDO, antes identificada, expone: “Visto el pedimento que antecede y previa consulta con mi mandante lo acuerda de conformidad; en consecuencia, concedo al demandado y a la notificada un plazo de tres meses para la entrega del inmueble, en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo.” En este estado desde el pasillo gran cantidad de personas que decían pertenecer a la red de inquilinos, le gritaban a la notificada y al demandado que no firmaran nada, a lo cual tanto el demandado como la notificada, hija del demandado, manifestaron que no firmarían nada hasta tanto no se hiciera presente su abogado, quien le había manifestado desde temprano que en una hora cuando se desocupara en tribunales haría acto de presencia. Siendo las 09:45 de la mañana, la ciudadana Juez apertura un nuevo compás de espera prudencial, a fin de que realice acto de presencia el abogado asistente del demandado. Siendo las 10:15 de la mañana la Apoderada Actora, IRIS ACEVEDO, antes identificada, expone: “Por cuanto ha transcurrido el lapso de espera acordado por la ciudadana Juez y en vista de que el demandado y la notificada se niegan a suscribir la presente acta, aunado al hecho de que no ha realizado acto de presencia abogado alguno que asista a los mismos, dejo sin efecto en consecuencia el plazo otorgado y solicito al Tribunal se suspenda el presente acto y ordene el regreso a su sede, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede y en virtud de que el demandado y los notificados se niegan a suscribir la presente acta y en virtud de que no ha realizado acto de presencia abogado alguno que asista a los mismos, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de Secuestro que nos ha sido encomendada, se suspende el presente acto y ordena el regreso a su sede. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE DESIGNADA POR EL COMITENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.