055-08
En el día de hoy, Nueve (09) de Abril del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del accionante, ciudadano, VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.121.019, debidamente asistido en este acto por la abogado, GLORIA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°6.490.383, Procuradora de Trabajadores Región Capital; la Fiscal 85° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.948.701; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Accionante: Dirección de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., situada en el piso 01, del Edificio Villanueva, de Zona Rental de Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por VICTOR BLANCO ECHENIQUE, contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YSIBETH TOVAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.200.470, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora General de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A. Igualmente se encuentra presente el Abogado, ARBERT JOSEPH MAZZA ESCALANTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.685.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.407, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A. Seguidamente la ciudadana Juez hace del conocimiento de los notificados que en vista de que hasta la presente fecha la accionada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., no ha dado cumplimiento efectivo a la medida INNOMINADA decretada por el comitente, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, en cuanto al pago de los salarios caídos, insta una vez más a la accionada al pago de los salarios caídos, del accionante, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, tal y como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este estado la notificada, YSIBETH TOVAR, antes identificada, expone:” En cuanto al pago de los salarios caídos, hago del conocimiento del Tribunal y del querellante, que consigno en este acto el cálculo de los salarios caídos, así como los respectivos soportes de algunos pagos, como bono vacacional, cesta tickets, horas extras tanto diurnas como nocturnas. Ahora bien, les informo que el cheque por concepto de pago de salarios caídos, ya ha sido elaborado y se encuentra signado con el N°1053131, por la cantidad de Bs.35.855,08, emitido por el Banco Industrial de Venezuela, con fecha de vencimiento 11/06/10, el cual entrego en este mismo acto al accionante, es todo.” En este estado el accionante VICTOR BLANCO, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, GLORIA PACHECO, antes identificados, expone: “Recibo conforme el cheque antes identificado, por concepto de pago de salarios caídos, el cual estará sujeto a revisión por parte del Ministerio del Trabajo, a fin de verificar el monto cancelado y en caso de que exista alguna diferencia, me reservo el derecho de ejercer las acciones correspondientes y solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos hasta tanto se realice la respectiva revisión por parte del contador público designado por este Juzgado, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud del accionante debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, la acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda mantener la presente comisión en sus archivos, ordena fotocopiar el referido cheque y agregar a los autos dicha copia, así como los recaudos consignados por la notificada. En este estado la Fiscal 85° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, ELIZABETH SUAREZ, antes identificada, expone:” Dejo expresa constancia que la continuación de la presente medida se desarrolló con total normalidad, con apego al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes involucradas en la presente causa y la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., está dando estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo.”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
LA PROCURADORA DE
TRABAJADORES
LA FISCAL 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA NOTIFICADA, DIRECTORA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA
ACCIONADA
EL ABOGADO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
|