REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JULIO CÈSAR PÈREZ PALELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.494; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 11.614.946, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: “Apartamento distinguido con el número 8, ubicado en el Edificio “Victoria”, situado en la Avenida San Ignacio de Loyola, Sector Mis Encantos, Municipio Chacao, Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JUAN MARTÌN ALEGRÌA AYERDI contra CARLOS JIMÈNEZ BARBA y LUIS MÙÑOZ GARCÌA, en el Asunto N° AP31-V-2008-000510, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 05 de marzo de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Concluido el inventario, el perito avaluador expone al Tribunal: “Consigno en este acto Inventario de Bienes Muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, contentivo de cinco (05) folios útiles, determinado en cuarenta (40) artículos. Es todo”.- En virtud de la consignación del Inventario de Bienes Muebles realizado, este Tribunal ordenó agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de las presentes actuaciones.- En este estado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se hizo presente el ciudadano CARLOS JIMÈNEZ BARBA, titular de la cédula de identidad N.6.115.014, quien notificado de la misión del tribunal y del conocimiento del contenido el cual le fue leída manifestó ser el codemandado. Acto continuo el codemandado, antes identificado, manifestó al tribunal que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladar una dirección que se reservó señalar. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Titular de la Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número 8, ubicado en el Edificio “Victoria”, situado en la Avenida San Ignacio de Loyola, Sector Mis Encantos, Municipio Chacao, Estado Miranda”; y se pone en posesión de la parte actora JUAN MARTÌN ALEGRÌA AYERDI, en la persona de su apoderado judicial JULIO CÈSAR PÈREZ PALELLA, ante identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, a excepción de una cocina eléctrica de cuatro hornillas marca Inmensa Tappan, cuatro botones y puerta plateada, por cuanto la misma se requieren herramientas especiales para su desincorporaciòn; quien estando presente expone: “Aceptó el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el codemandado CARLOS JIMÈNEZ BARBA, expone: “firmo el acta recibiendo mis bienes muebles sin avalar el procedimiento por cuanto el mismo no se ajusta a la ley, lo hago bajo protesta del procedimiento que se esta aplicando. El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- En este estado el codemandado Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL NOTIFICADO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



EL CERRAJERO


EL CONDUCTOR



LA SECRETARIA ACC.,