REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ciudadano ABRAHAM GENIS AGUÑIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.188.053 y su apoderado judicial abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.076; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos RAFAEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 4.681.028, representante de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento número y letra 11-B, ubicado en el piso 11, del Edificio SAN MARTÍN, situado en Parque Central, Avenida Lecuna, frente a la Avenida Bolívar, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ABRAHAN GENIS y PERLA RENEE DE LOS SANTOS de GENIS contra ANA DEL VALLE CESIN, en el Expediente N° AP31-V-2008-000899, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 19 de febrero de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el tribunal deja constancia que las puertas del mismo se encontraban abiertas, y de seguidas se procedió a recorrer el inmueble y se deja constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, joyas, títulos valores ni armas de fuego, sólo la existencia de bienes muebles. Igualmente se deja constancia que una de las mesas se encontró documentos con el número telefónico 02124194733, y de seguidas el tribunal se comunicó, siendo atendido por una persona de sexo masculino quien dijo ser Rafael Sánchez, a quien se notifico de la misión del tribunal y manifestó que es yerno de la demandada ANA DEL VALLE CESIN, y que se encontraban en la isla de margarita por cuanto una de las nietas de la demandada se encontraba en terapia intensiva desde hace diez días. Asimismo manifestó que se comunicaría con la abogada de la demandada abogada ELSA ESPINOZA, a los fines de que se hiciera presente en el inmueble. Acto continuo se hizo presente en el acto una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse ELSA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.472.174, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.024, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser amiga de la demandada ANA DEL VALLE CESIN y que la misma se encontraba en la ciudad de Porlamar por cuanto una de sus nieta sufrió un accidente automovilístico y se encuentra hospitalizada en terapia intensiva, y solicitó que se le otorgara un plazo a la demandada para desocupar el inmueble, y que ella se comprometía a cerrar las puertas del inmueble una vez que el tribunal se retirara del acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la manifestación de la ciudadana ELSA ESPINOZA, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva diferir la práctica de la Entrega Material y Embargo Ejecutivo, para otra oportunidad la cual solicitaré previamente por escrito ante este Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la Entrega Material y Embargo Ejecutivo, para otra oportunidad.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:55 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA.




LAPARTE ACTORA EJECUTANTE
Y SU APODERADO JUDICIAL



EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PRITO AVALUADOR


LA SECRETARIA ACC..