REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante GODAIBA DEL CARMEN GUÍA DE PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.580.106; de su apoderado judicial ABOGADO JUAN NETO, Procurador de Trabajadores del Distrito Capital, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la Zona Educativa del Distrito Capital, piso 5, División de Asesoría Jurídica, ubicada en la Esquina de Salas a Caja de Agua, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana GODAIBA DEL CARMEN GUÍA DE PLATA en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, expediente N° 006450; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 02 de marzo de 2010.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión al abogado FREDDY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.785, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.- En este estado el notificado FREDDY GONZÁLEZ, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, antes identificado, expone: “Acatamos en todas y cada una de sus partes el contenido de la decisión de amparo emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta circunscripción, y se oficiará a la División de Personal de esta Zona Educativa para que procese su reincorporación. Asimismo, dejo constancia que para el proceso de reincorporación se tomará en consideración la necesidad de servicio en los planteles adscritos a esta zona educativa tomando en consideración además la cercanía a su residencia. Y se convoca a la trabajadora para el lunes 26 del presente mes a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para reunión de Personal y Asesoría Jurídica. Es todo”.- En este estado el ABOGADO JUAN NETO, Procurador de Trabajadores del Distrito Capital, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “ En nombre de mi representada acepto el reenganche y el pago de los salarios caídos, en los términos y condiciones expuestas por la representación patronal y solicito a la misma se hagan los trámites en la mayor brevedad posible para que se haga efectiva la reincorporación de mi representada con el consecuente pago de los salarios caídos ordenados por la providencia administrativa. Es todo”.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al notificado FREDDY GONZÁLEZ, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 976-2007 de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, dictada en fecha 10 de Diciembre de 2007, y en consecuencia reincorporar a la ciudadana GODAIBA DEL CARMEN GUIA DE PLATA, antes identificada al cargo de DOCENTE, con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido, este es, el 28 de abril de 2005, hasta el día de su efectivo reenganche. Asimismo, se hace del conocimiento del notificado, lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del tenor siguiente: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses”.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado, de copia simple de la comisión y de la presente acta, el cual manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO ACCIONADO
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA ACC.,