REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados AGUSTIN BRACHO y ROMULO JOSÉ PLATA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.286 122.393, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte ejecutante: “Apartamento distinguido con el número 33, situado en el Edificio “LE VILLE”, piso tres (03), ubicado en la calle quince (15) y catorce (14) de la Urbanización La Urbina del Municipio Sucre del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue LUISA RUGGIERO SACCO contra LIZLY PAREDES GONZÀLEZ, en el expediente N° AP31-V-2010-000264, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 26 de marzo de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble los cuales se transcriben a continuación: 1.- Un (01) juego de muebles en cuero negro de 2 puestos en forma de ele con posa manos en buen estado, valorados en DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (2.200,00 Bs.) 2.- Una (01) mesa de centro con dos bases en mármol tope de vidrio cuadrado de tres milímetros aproximadamente, valorada en CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (480,00 Bs.); 3.- Una (01) biblioteca con dos (02) bases horizontales de mármol con cinco topes de vidrio verticales, valorado en SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 4.-Una (01) alfombra en crema de 2.30 X 2 metros aproximadamente, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 5.- Un (01) juego de comedor con base de mármol con tope de vidrio cuadrado y seis (06) sillas de madera forradas en tela verde en bien estado, valorado en UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.); 6.- Un (01) mueble de madera pulida de cuatro (04) puertas batientes en buen estado, valorado en UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.); 7.- Una (01) vitrina con puerta de vidrio, dos (02) entrepaños de vidrio y de madera, cuatro gavetas de madera marrón de 2 metros aproximadamente, valorado en UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1.300,00 Bs.); 8.- Un (01) equipo de sonido, color gris marca Panasonic cd, casette 5cd, modelo SA-PM1, serial GK1-1A00123 con cornetas Panasonic, valorado en DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (280,00 Bs.); 9.- Seis (06) sillas de madera con forro semi cuero color beige, valorada cada una en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), con un total de SEISCIENTO BOLÍVARES (600,00 Bs.); 10.- Un (01) mesón con bases en mármol y vidrio de 4 pulgadas aproximadamente ovalada en buen estado, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 11.- Una (01) figura de mujer desnuda en madera en buen estado, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 12.- Un (01) mesón con dos bases en mármol de 3 vidrios con estilo de olas en buen estado, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 13.- Un (01) espejo en forma de sol marrón y azul, valorado en CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.); 14.- Cinco (05) cuadros con figuras de mujeres, paisajes y marcos de madera dorada y marrón, varios tamaños y estilos, valorado cada uno en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada uno, con un total de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.); 15.- Una (01) mesa pequeña de mármol en forma de U y tope de mármol pequeño, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 16.- Un (01) jarrón en forma de huevo con una base de metal negra cruzadas, valorada en CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (180,00 Bs.); 17.- Un (01) micro hondas color blanco, marca Daewoo, modelo Kon-630A, serial DJ202201501, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (1500,00 Bs.); 18.- Una (01) arrocera 8LT modelo PRCO 835, marca Premium sin seriales se desconoce su funcionamiento, valorado en CIENTO TREINTA BOLÍVARES (130,00 Bs.); 19.- Una (01) freidora marca Moulinex, color blanco en plástico de 180 ºC, tipo T44, serial T44180F310, valorado en CIENTO SESENTA BOLÍVARES (160,00 Bs.); 20.- Un (01) vaporizador marca Moulinex con topes en plástico transparente sin seriales visibles, se desconoce el funcionamiento, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.); 21.- Una (01) barrillera pequeña color negro, marca Oster Grill, serial 103151012, modelo P18449, valorada en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 22.- Dos (02) sillas forradas en cintas azules y estructura de metal gris en mal estado, valorada en CUARENTA BOLÍVARES (40,00 Bs.) cada una, con un total de OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 23.- Una (01) nevera de dos puertas batientes con dispensador de agua y hielo color blanco, marca Frigidaire, serial LA74404645, modelo FRS26ZRFW3, valorada en SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.); 24.- Una (01) lavadora-secadora morocha, color blanco, marca Frigidaire, serial XD71056458, modelo FRXE52RB54, en regular estado, valorada en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.); 25.- Una (01) plancha a vapor, marca Oster, color blanco y gris modelo 5005-014, sin seriales visibles, valorada en SEISCIENTOS BOLÍVARES (80,00 Bs.); Siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m), se hizo presente un ciudadano que se identificó como HECTOR ALI LUSINCHI LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.929.104, quien notificado de la misión del tribunal, manifestó ser amigo de la demandada y que la misma se encontraba en camino. El Tribunal vista la manifestación del notificado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, concede el lapso prudencial para que la demandada ciudadana LIZLY PAREDES GONZÀLEZ, se haga presente en el lugar.- En este estado siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se hizo presente la ciudadana LIZLY PAREDES GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.411.394, quien notificada de la misión del tribunal y del conocimiento del contenido el cual le fue leída manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, igualmente manifestó desconocer el procedimiento, y que estaba consignado los pagos de arrendamiento en el Tribunal de consignaciones, porque no le recibieron los pagos desde el año pasado.- Acto continuo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, la juez insta a la demandada a comunicarse con su abogado para informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar; procediendo de seguidas la demandada a comunicarse vía telefónica con su abogado. Presentes las partes, la juez insta a las mismas a conversar a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, no tener instrucciones de su mandante para conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble, por lo que insisten en la medida en este momento. Vista la manifestación y solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la ejecución de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se hizo presente la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.690.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.725, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir a la demandada ciudadana LIZLY PAREDES GONZÀLEZ; manifestación ésta ratificada por la referida ciudadana, y solicitó que se le concediera un plazo prudencial a la misma para desocupar el inmueble, ya que tiene dos niños pequeños- Presentes las partes, la juez insta nuevamente a las mismas a conversar a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, que tal como lo manifestaron anteriormente, no tienen instrucciones de su poderdante para suspender la ejecución de la medida, por lo que solicita que se practique la medida de secuestro comisionada en este momento. Vista nuevamente la manifestación y solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la ejecución de la medida. En este estado, la demandada manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: Calle Canaima, Quinta Churumeru, El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Vista la manifestación de la demandada el tribunal ordena al perito avaluador suspenda el inventario.- En este estado siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se retira del acto la ciudadana MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogado asistente de la parte demandada para atender otros asuntos. Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número 33, situado en el Edificio “LE VILLE”, piso tres (03), ubicado en la calle quince (15) y catorce (14) de la Urbanización La Urbina, del Municipio Sucre del Estado Miranda”; y se pone en posesión de la parte actora LUISA RUGGIERO SACCO, designada depositario del inmueble por el Tribunal Comitente en la persona de sus apoderados judiciales AGUSTIN BRACHO y ROMULO JOSÉ PLATA SALAZAR, tal como se evidencia en la comisión, antes identificados, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplirlo bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 4:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 20-04-2010.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL NOTIFICADO.



LA PARTE DEMANDADA.


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR



EL CERRAJERO




LA SECRETARIA ACC.,