REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintidós (22) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogada MARÍA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.165; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELENDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento número 4C, situado en el cuarto piso del Edificio Centro 63, ubicado en la Avenida Urdaneta en el ángulo noroeste de la esquina Las Animas, formada por la intersección de la calle Norte 9, con calle Este 1, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ISABEL PINO contra ANTONIO NOVELLINO HERNÁNDEZ y MARISABEL SERRANO, en el Expediente N° AP31-V-2008-001836, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 06 de abril de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al mismo se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- A continuación, el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como todas las áreas del inmueble, no se encontró persona alguna, armas de fuego, joyas, títulos valores ni dinero en efectivo, sólo la existencia de bienes muebles.- El Tribunal deja constancia que en la habitación se encuentran documentos y carpetas contentiva de documentos personales de la ciudadana DAYERLING LA ROSA, titular de la cédula de identidad 17.058.861, tales como registro de la sociedad mercantil de la Floristería Detalles y Stilo TAYDA C.A., Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil y documento emitidos por el Ministerio Público donde se menciona a la ciudadana DAYERLING LA ROSA.- De seguidas el perito avaluador designado, instruido por el Tribunal procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, el cual se transcribe a continuación: 1.- Una (01) mesa de madera de cuatro patas pequeña en buen estado, valorada en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.) 2.- Un (01) mueble de madera de doce compartimientos y dos puertas batientes, valorado en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 3.- Una (01) mesa de planchar con base de metal blanca, forrada con tela de color naranja, valorada en CINCUENTA BOLÍVARES (50,00 Bs.); 4.- Una (01) lavadora color blanco, marca LG, de 6.5 kilos, modelo T6755PP, serial 805PNQE132388, se desconoce su funcionamiento, valorada en SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 5.- Una (01) silla de madera con asiento de mimbre pequeña (mecedora), valorada en CUARENTA BOLÍVARES (40,00 Bs.); 6.- Una (01) pera de boxeo roja y negra con base plástica, marca Boy, valorada en SESENTA BOLÍVARES (60,00 Bs.); 7.- Un (01) tablero infantil de basket plástico rojo y negro con base plástica color negro, valorado en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.); 8.- Una (01) cama matrimonial con colchón box-sprin con nueve patas de madera marrón en regular estado, valorada en DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (280,00 Bs.); 9.- Un (01) DVD marca Toshiba color negro, modelo SD-1700V, serial 16PL136301, se desconoce su funcionamiento, valorado en CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.); 10.- Un (01) árbol de navidad verde con base de metal del mismo color (ramas sintéticas), valorado en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 11.- Una (01) licuadora color blanco, marca Oster, seis velocidades con vaso de vidrio sin seriales y sin modelo visible, se desconoce su funcionamiento, valorada en SETENTA BOLÍVARES (70,00 Bs.); 12.- Un (01) filtro de agua marca Cristal Water, modelo CW2, serial 092135, se desconoce su funcionamiento, valorado en CINCUENTA BOLÍVARES (50,00 Bs.); 13.- Una (01) silla de plástico color blanco, valorada en VEINTE BOLÍVARES (20,00 Bs.); 14.- Veintiún (21) cajas contentivas de ropa de vestir, zapatos, plásticos, papeles, libros, valoradas en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.).- Informo al tribunal que los bienes antes determinados, alcanzan un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (2.100,00 Bs.) Es Todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicitó a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, suficientemente identificados, determinados y avaluados por el perito designado en el inventario que forma parte de la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”.- Vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS MELENDEZ, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido porel ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ISABEL PINO, en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA GÒMEZ, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento número 4C, situado en el cuarto piso del Edificio Centro 63, ubicado en la Avenida Urdaneta en el ángulo noroeste de la esquina Las Animas, formada por la intersección de la calle Norte 9, con calle Este 1, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la apoderada judicial de parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicitó al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO.
LA SECRETARIA ACC.,
Seguidamente se hizo presente la ciudadana DAYERLING LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.058.861, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser prima de la codemandada MARISABEL SERRANO, que la misma desocupo el inmueble, y que ella se quedo ocupando el inmueble objeto de la medida hasta que consiguiera un lugar para trasladar los bienes muebles, manifestando asimismo que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y en consecuencia solicita al Tribunal REVOQUE el depósito necesario de lo bienes muebles de su propiedad, que se encontraban en el inmueble que ocupaba el cual fue objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL ejecutada por este Tribunal. Vista la manifestación de la parte notificada ciudadana DAYERLIN LA ROSA, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas cumpliendo con su función de Administrador de Justicia y como garante de los derechos y principios constitucionales y fundamentales de las partes, tales como: celeridad, economía, eficacia, tutela judicial efectiva, justicia expedita sin dilaciones, debido proceso y derecho a la defensa, entre otros, establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 794 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”; y por cuanto, la práctica de la medida consistió en la ejecución de la Medida de Entrega Material del inmueble identificado en la presente comisión, y la parte actora se reservó el derecho de señalar bienes para la practica de la medida de embargo ejecutivo, considera procedente REVOCAR el depósito necesario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble objeto de la medida supra identificados, por lo que se autoriza a la depositaria judicial designada la GENERAL DE DEPOSITOS C.A., hacer entrega de los mismos a la citada ciudadana, quien procede a retirar y trasladar los mismos bajo su riesgo y responsabilidad.-.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA ACC.,