REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.551; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, Representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., y LUIS ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.899.327, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: “Dos (02) locales comerciales distinguidos Nro. C’3 y D’4, ubicados en la planta baja del Edificio CODAZZI, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica, entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia El Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital”, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO CARONI C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONSERRATTE CIA C.A., y NEREYDA QUIJADO MONSERRATTE, expediente Nro. AH1B-M-2008-000077; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 12 de marzo de 2010.- Seguidamente a las puertas de los locales, supra identificados, los cuales tenían sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano MIGUEL ENRIQUE TERAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.559.782, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el vigilante de la compañía Vigilantes Unión C.A. Asimismo, manifestó que se comunicaría con la compañía en la cual labora para participarles de la practica de la medida de embargo. Acto continuo, recorrido como ha sido el inmueble, el tribunal deja constancia que en los locales no se encuentran bienes muebles, y que los mismos se encuentran en estado de remodelación, igualmente observa que en la fachada no tiene denominación comercial alguna. En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente los siguientes inmuebles: Dos (02) locales comerciales distinguidos con la letras “C”, Nro. 3 y “D” Nro. 4, ubicados en la planta baja del Edificio CODAZZI, situados en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica, entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia El Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital, en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.000,00 Bs.); tomando como referencia el estado en que se encuentra, su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se hizo presente la ciudadana NEREYDA QUIJADO MONSERRATTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.135, quien notificada de la misión del tribunal manifestó ser la parte codemandada . Acto continuo, el Tribunal insto la codemandada a que se comunique con su abogado, manifestando que una vez que revise los montos de la deuda, acudiría por ante el tribunal de la causa con su abogado. Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los siguientes inmuebles que continuación se identifican: 1) Un local comercial distinguido con la letra “D”, Nro. 4, ubicado en la planta baja del Edificio CODAZZI, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica, entre las calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Parroquia El Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital, estando comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE; Con la fachada principal del Edificio que mira hacia la Avenida Teresa de la Parra o principal de la Urbanización; SUR: Con paredes que separan de la conserjería; ESTE: Con paredes que separan del Local Comercial distinguido con la letra “C” Nro. 3; y OESTE: Con La fachada lateral Oeste, que da hacia la calle Agustín Codazzi. El inmueble descrito tiene un área aproximada de 40 M2 y es de figura rectangular, con frente y libre acceso y comunicación hacia la Avenida Teresa de la Parra o Principal y calle Agustín Codazzi de la Urbanización y le corresponde un porcentaje 1,903 % sobre los derechos y obligaciones derivados del documento de condominio; 2) un local comercial distinguido con la letra “C”, Nro.3, ubicado en la Planta baja del Edificio Codazzi, situado en la avenida Teresa de la Parra o Principal de Santa Mónica, entre la calles Agustín Codazzi y Ramón Ignacio Méndez de la Urbanización Santa Mónica, en Jurisdicción d la Parroquia San Pedro (antes Parroquia El Valle), Municipio Libertador, Distrito Capital, estando comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada Principal del Edificio que mira hacia la Avenida Teresa de la Parra o Principal de la Urbanización, SUR: Con paredes que separan de la conserjería; ESTE: Con paredes que separan del Local Comercial letra “B” N°.2; OESTE: Con paredes que separan del Local Comercial letra “D” N°4.- El inmueble descrito tiene un área aproximada de 52 M2 y es de figura rectangular, con frente y libre acceso y comunicación hacia la Avenida Teresa de la Parra o Principal de la Urbanización y le corresponde un porcentaje de 2,474 % sobre los derechos y obligaciones derivadas del documento de Condominio. Dichos inmuebles pertenecen a la codemandada NEREIDA QUIJADO MONSERRATE según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de junio de 2006, quedando registrado bajo el número 39 del protocolo primero, y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS C.A., , en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMUDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a hacer entrega a la codemandada de cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la parte actora antes identificada, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito al tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA CODEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA ACC.,