REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), del día de hoy veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (2010), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA YRAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.597; y del auxiliar de justicia designado JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.614.946, en su carácter de apoderado de la depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A.; previamente juramentado en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: en la sede de la Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos con Calle El Centro, Edificio Torre Mega IV, Piso 06, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de continuar con la práctica EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CENIT RECORDS C.A., contra HANY ELIAS KHAWAM RABAT; expediente N° AH1C-M-2008-000023 (25.550); recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 16 de abril de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil notifica de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, al ciudadano CARLOS ALBERTO DE QUINTAL NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.355.710, en su carácter de Consultor Jurídico de la Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas, y en tal sentido informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil; y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano HANY ELIAS KHAWAM RABAT, si posee créditos a su favor en esta Institución los cuales ascienden a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.576,68 Bs.), derivados de los derechos económicos por la comunicación pública de fonogramas (derechos conexos), comprendidos desde el primer semestre del 2008 hasta la fecha. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Vista la información suministrada por el notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente los créditos que posee la parte demandada HANY ELIAS KHAWAM RABAT, en la presente Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, el crédito derivado de los derechos económicos por la comunicación pública de fonogramas (derechos conexos) comprendidos desde el primer semestre del 2008 hasta la fecha, que a su favor tiene la parte demandada HANY ELIAS KHAWAM RABAT, titular de la cédula de identidad número 15.635.356, en la Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas, correspondiente a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.576,68 Bs.). y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada La GENERAL DE DEPOSITOS, C.A, en la persona de su representante ciudadano JESUS MELENDEZ, supra identificado, quien aceptó conforme. Asimismo, se instruye al notificado a emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad embargada, y hacerle entrega del mismos al Depositario Judicial designado al efecto quien lo pondrá a disposición del tribunal comitente. El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado ciudadano CARLOS ALBERTO DE QUINTAL NOBREGA, en su carácter de Consultor Jurídico de la Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas, copia simple de la comisión y de la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto señalado por el Comitente me reservó el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito al Tribunal Ejecutor mantener la comisión en el tribunal.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia acuerda mantener la comisión en este tribunal.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA SECRETARIA ACC.,