REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.216, en su carácter de endosatario en procuración de SYLVIA RIQUEZES; en la siguiente dirección señalada por la actora: Banco Venezolano de Crédito, Edificio Sede Principal del Banco Venezolano de Crédito, Casa Matriz, Planta baja, ubicado en la Avenida Vollmer, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACÓN) sigue SILMAR NAVAS MARCANO en su carácter de endosataria en procuración de SYLVIA RIQUEZES contra LELIS GONZÁLEZ FERMÍN y MARÍA CAROLINA MARÍN de GONZÁLEZ; expediente N° AH13-X-2009-000104; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 02 de febrero de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.450.642, en su carácter de Gerente de Oficina del Banco Venezolano de Crédito.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00) disponible en la cuenta Corriente N° 01040076780760003093, de la cual es titular el codemandado LELIS GONZÁLEZ FERMÍN, en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido el Gerente de Oficina notificado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 01040076780760003093, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a la parte codemandada LELIS GONZÁLEZ FERMÍN, tiene disponible al día de hoy la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (109.097,49 Bs.) señalada para su embargo.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (109.097,49 Bs.) disponible en la cuenta Corriente N° 01040076780760003093, de la cual es titular el codemandado LELIS GONZÁLEZ FERMÍN, en esta Institución Bancaria Banco Venezolano de Crédito, y se pone en posesión de la misma, designado depositario de la cantidad embargada de conformidad con los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la persona del Gerente de Oficina notificado ciudadano JOSÉ NOGUERA, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de la Institución Bancaria y procedió al bloqueo inmediato de la suma de dinero embargada su representada.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En Este estado la parte actor ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto señalado por el Comitente, solicito al Tribunal se sirva trasladarse al Banco Banfoandes, Agencia San Bernardino, ubicada en la urbanización San Benardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de continuar embargando bienes de la parte demandada, para dar total cumplimiento con la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución en la dirección señalada.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 9:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA ECUTANTE

LA SECRETARIA ACC.,