REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano REYES DE JESÚS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.221.059 y de la Procuradora de Trabajadores ABOGADA XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750; y del Fiscal de Ministerio Público, Fiscal Titular 88 del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas, SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.597.002; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la Consultoría Jurídica MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) ubicada en la Esquina de Socarras, Edificio Orinoco, piso planta baja, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por REYES DE JESÚS RAMÍREZ y LUIS ALBERTO MIRANDA contra MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL C.A.), por presunto desacato a la orden de reenganche y pago de los salarios caídos, expediente N° 09-2619; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 05 de marzo de 2010.- Seguidamente en el lugar identificado, el tribunal notifica de su misión a los ciudadanos MARÌA EUGENIA VILLALOBOS PÈREZ y LUIS RICARDO RODRÌGUEZ DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.071.225 y 16.675.130, respectivamente, en su carácter de Abogados Semi-Senior de Mercados De Alimentos, C.A. (MERCAL C.A.).- Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE a los notificados ciudadanos MARÌA EUGENIA VILLALOBOS PÈREZ y LUIS RICARDO RODRÌGUEZ DE LOS RIOS, antes identificados, en su carácter de Abogados Semi-Senior de Mercados De Alimentos, C.A. (MERCAL C.A.), que el Tribunal Comitente en acatamiento del auto dictado por el mismo en fecha 18 de Febrero de 2010, en la citada Acción de Amparo Constitucional, comisiona suficientemente para EJECUTAR la sentencia dictada por el mismo, en fecha 03-12-2009, la cual dispuso lo siguiente: ORDENAR a la empresa Mercados De Alimentos, C.A. (MERCAL C.A.), a acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 0201-09, de fecha 24 de abril de 2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos REYES DE JESUS RAMIREZ y LUIS ALBERTO MIRANDA portadores de las cedulas de identidad 11.221.059 y 13.716.982, respectivamente.- En este estado los notificados MARÌA EUGENIA VILLALOBOS PÈREZ y LUIS RICARDO RODRÌGUEZ DE LOS RIOS, en su carácter de Abogados Semi-Senior de Mercados De Alimentos, C.A. (MERCAL C.A.), antes identificados, exponen: “Se sostuvo conversación telefónica con la Consultora Jurídica Abogada NEIBES LOPEZ, a los fines de informarle sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada XIOMARY CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REYES DE JESUS RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 11.221.059, contra mi representada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), por presunto desacato de la orden de reenganche y pago de salarios caídos en los términos establecidos en la providencia Nº 0201-09 de fecha 24 de abril de 2009, emanada de la Inspectorìa del Trabajo Pedro Ortega Díaz, por cuanto informo la supra ciudadana que se iba a dar cumplimiento a la providencia administrativa señalada en cuanto al ciudadano REYES DE JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.059, asimismo, en cuanto al pago de salarios caídos y demás condiciones en que se encontraba en el momento del despido, al cargo de Auxiliar de Almacén, con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, y a partir de mañana 07 del presente mes se reincorporara a sus labores de trabajo en la sede ubicada en la Autopista Regional del Centro, Kilómetro 8, Centro de Acopio Tazón. Y con respecto a los salarios se solicita un plazo de Un (01) mes para gestionar los pagos. En cuanto al ciudadano LUIS ALBERTO MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº 3.716.982, se deja constancia que no ha hecho acto de presencia en la empresa MERCAL, ni ha notificado por ningún medio su interés en reincorporarse a su puesto de trabajo. Es todo.” Es este estado siendo las diez y veinte de la mañana (10:20) se hizo presente en el acto la ciudadana NEIBES AYELIS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 12.458.427, quien notificada de la misión del tribunal manifestó ser la Consultora Jurídica de Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por los notificados y con respecto al pago se solicita un plazo de treinta (30) días para hacer las diligencias pertinentes ante la Gerencia de Planificación y Presupuesto de MERCAL para que nos de la disponibilidad para el pago. Es todo.” Seguidamente, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la notificada ciudadana NEIBES AYELIS LOPEZ PERDOMO, antes identificada, en su carácter de Consultora Jurídica de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), proceda a reincorporar de inmediato al ciudadano REYES DE JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.221.059, al cargo de AUXILIAR DE ALMACEN, con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo reenganche. Asimismo, se hace del conocimiento de la notificada que el presente mandamiento de amparo, debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, tal como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se le notifica, que de no cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en la sentencia supra identificada, y ordenado por este Juzgado en la presente acta, incurrirá en desacato de Amparo Constitucional, tal como lo prevé el artículo 31 de la citada Ley, que es del tenor siguiente: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses”.- En este estado la ABOGADA XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto que con la presente acta se deja constancia del cumplimiento de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2009, emanada del TRIBUNAL SEXTO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en consecuencia en nombre de mi representado, el mismo se reincorporará a sus labores habituales a partir del día de mañana 07 de abril del presente año, en relación al pago de los salarios caídos solicito el cumplimiento en el lapso estipulado anteriormente por la representación patronal. Es todo.” En este estado la Fiscal 88° del Ministerio Público, supra identificada, expone: “Oída las exposiciones de la partes y vista la disposición mostrada por la sociedad mercantil Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL), para dar cumplimiento al mandamiento de Amparo decretado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta representación fiscal deja constancia que el presente acto se llevo ajustado a derecho y se respetaron los derechos constitucionales de ambas partes. Es todo”. De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el
acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADA JUDICIAL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA ACC