REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 29 de abril de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de las abogadas YURLEY THAMARA SÀNCHEZ OSORIO Y DANNY E. SOTELDO E., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.490.657 y 8.516.540, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 75.803 y 60.367, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la Procuradora General de la República, a fin de dar cumplimiento al despacho de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio EJECUTIVO que tiene incoado el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS C.A., en el expediente signado con el N° AP41-U-2009-000693, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Provincial San Bernardino, ubicada en la Avenida Este 0, Centro Financiero Provincial, planta baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por las sustitutas de la Procuraduría General de la República. Seguidamente este comisionado, constituido en la Gerencia de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana YAJAIRA RONDON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.633.904, quien manifestó ostentar el cargo de Supervisor de Atención al Cliente de la Agencia Bancaria. Seguidamente, las sustitutas de la Procuradora General de la República, antes identificadas, exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 230.796,72, suma ésta que comprende el monto de la demanda mas los intereses y costas en el proceso, en la Cuenta Corriente Nº 01080083820100069825, que posee la parte demandada sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS C.A., en esta Institución Bancaria, es todo”. En este estado, la notificada YAJAIRA RONDON CEDEÑO, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria y de examinar el número de cuenta corriente suministrado por las sustitutas de la Procuradora General de la República, pude constatar que la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS C.A., posee una Cuenta Corriente Nº 01080083820100069825 y, posee fondos, es todo”. Seguidamente, las sustitutas de la Procuradora General de la República, exponen: “Vista la exposición de la notificada, en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos suficientes, solicito al Tribunal se proceda al embargo ejecutivo por la cantidad de Bs.F. 230.796,72, ya señalada en el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, la notificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo que me ha sido notificada en este acto, manifiesto que la cantidad de Bs.F. 230.796,72, será entregada mediante Cheque de Gerencia, librado a nombre del Tribunal comitente JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS una vez se realice el trámite operativo en esta Agencia Bancaria, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento de las sustitutas de la Procuradora General de la República, anteriormente identificadas, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Embargada Ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 230.796,72, suma ésta que comprende el monto de la demanda mas los intereses y costas en el proceso y, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE, la cual posee la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS C.A., dejando constancia que la notificada, hizo entrega a este Juzgado Ejecutor Cheque de Gerencia Nº 03810044 con el Código de Cuenta Cliente Nº 01080027740900000038, librado en esta misma fecha, por la cantidad de Bs.F. 230.796,72, la cual aparece reflejada en los fondos disponibles en la cuenta corriente de la parte ejecutada, según lo indicado por la Institución Bancaria, luego de la revisión y constatación del los registros informáticos. En este estado, las sustitutas de la Procuradora General de la República, expone: “Solicitamos respetuosamente que, en razón de que el monto embargado alcanzó la totalidad del monto condenado a pagar por la parte ejecutada, se remita esta comisión junto al Cheque de Gerencia a la brevedad posible al Tribunal de la causa, es todo”. Este Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 09:50 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO EJECUTOR
LA NOTIFICADA
LAS SUSTITUTAS DE LA PROCURADORA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO