REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Williams Enrique Pérez Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.565, en la siguiente dirección: “Avenida San Felipe con Calle José Ángel Lamas, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Oficina Principal del Banco Corp Banca”; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Ricardo A. Bonaguro., contra Alejandro Damián, signado bajo el expediente Nº AP11M2010000203, Asunto AH15-X-2010-000021.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Zulay Alejandra Fernándes Pereira, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-14.583.246, en su carácter de Sub-Gerente de la referida Institución Bancaria.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “ Procedo en este acto a suministrar el numero de cédula del demandado el cual es 82.107.654, así mismo señalo para ser Embargado Preventivamente la cantidad liquida correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 01210783870008198195, perteneciente al demandado Alejandro Damián, titular de la cédula de identidad nro.82.107.654”.- Es todo.- Acto seguido la notificada antes identificada expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Nro. 01210783870008198195 es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 15.479.63) y pertenece al ciudadano Alejandro Damián, titular de la cédula de identidad nro.82.107.654 (Parte Demandada)”.- Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 01210783870008198195, la cual tiene disponible al día de hoy la suma de Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 15.479.63) perteneciente al ciudadano Alejandro Damián, titular de la cédula de identidad nro.82.107.654 (Parte Demandada) se desposesiona jurídicamente e instruye a la notificada a los fines de que procedan al bloqueo del monto Embargado Preventivamente, por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 15.479.63) correspondiente a la cuenta antes señalada.- En éste estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados, propiedad del demandado y por lo tanto solicito que la presente comisión se mantenga en éste Tribunal Ejecutor para nueva oportunidad.- Vista la solicitud este Tribunal acuerda mantener la presente comisión en el Despacho, hasta nueva oportunidad de la parte actora Es todo.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (10:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-
La Notificada
El Apoderado Actor
La Secretaria Titular
Comisión: 2079-10
MCCM/Clar.-