REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Veinte (20) del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la ciudadana Mónica Lilian Castillo Aranzazu (Parte Accionante) titular de la cédula de identidad nro. V-6.653.621 y de su Apoderado Judicial, Abogado Juan Neto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 117.066, en la siguiente dirección: “ Torre Ministerial, piso 7, Oficina Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Avenida Universidad, La Hoyada, Municipio Libertador ”; a objeto de dar cumplimiento al mandato de Ejecución de la Acción de Amparo Constitucional, decretado y ordenado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoado por el Abogado Juan Neto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Monica Lilian Castillo Aranzazu, contra el Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior (Actualmente Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria) en el Expediente nro. 2540-09.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó al ciudadano Miguel Eliezer Bermúdez Pedroza, identificado con la cédula de identidad no. V-14.547.149, en su carácter de Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica y a la ciudadana Gabriela Hernández, identificada con la cédula de identidad nro. V-14.447.210, en su carácter de Profesional I de la Oficina de Recursos Humanos, del Mandato de Ejecución de la Acción de Amparo Constitucional, donde ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 270-2008, de fecha 11 de abril de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (Sede Norte); que establece: “….ordena el inmediato Reenganche de la Accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones de las cuales venia prestando el servicio laboral, cumpliendo funciones como Analista de Prensa, con la consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su írrito e ilegal despido, en fecha Siete (07) de Enero de 2008, hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo…” ; “…Asimismo, deberán ser respetados íntegramente los derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que correspondan al reclamante como resultado de la aplicación de los parámetros contemplados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo…”.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo culminado con la misión para la cual fue comisionado, instruye a los notificados de dar el cumplimiento inmediato del presente Mandato de Ejecución de la Acción de Amparo Constitucional, donde ordena que cumplan con el contenido de los razonamientos anteriormente explanados, de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (Sede Norte) de la Providencia Administrativa Nº 270-2008, de fecha 11 de abril de 2008, que establece: “….ordena el inmediato Reenganche de la Accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones de las cuales venía prestando el servicio laboral, cumpliendo funciones como Analista de Prensa, con la consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su írrito e ilegal despido, en fecha Siete (07) de Enero de 2008, hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo…”, “…Asimismo, deberán ser respetados íntegramente los derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que correspondan al reclamante como resultado de la aplicación de los parámetros contemplados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo…” Es todo.-.En este estado los Notificados antes identificados exponen que: Nos damos por notificados de la decisión de Amparo Constitucional y daremos cumplimiento al mismo. Es todo.- Cumplida como ha sido la misión de éste Tribunal Ejecutor de Medidas, dá por terminado el acto ordenando el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.) Es todo-. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
Los Notificados
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Parte Actora-Accionante

El Apoderado Judicial
De la Parte Accionante

La Secretaria Titular.-



Exp. Nro.2075.10-
MCCM/clar.-