REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Milagros Josefina Materán Tulene y Bernardo Díaz Grau, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.303 y 0718 respectivamente, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por dos (2) edificaciones contiguas, tipo galpón, distinguidas con los números 3 y 4 del Bloque 2, que forma parte de la parcela terreno Nº 2, situada en la Urbanización Industrial La Yaguara, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil SUMINISTRADORA CHI, C.A, contra la Sociedad Mercantil DECORACIONES BELMONDO, C.A, expediente Nº AP31-V-2009-002361.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: Henry de Jesús Mejía Cárdenas, identificado con la cédula de identidad nro. V-16.563.942, quien notificado de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil DECORACIONES BELMONDO, C.A (Parte Demandada) y que procedería a llamar a su Abogado Nelson Díaz González, por lo cual solicita al Tribunal lapso de espera, a fin de que el mismo se haga presente en el acto. Es todo”.- Vista la solicitud presentada por el notificado antes identificado, este Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de una hora. Es todo”. De seguidas, hizo acto de presencia el Abogado Nelson Díaz González, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 40.037, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Decoraciones Belmondo, C.A (Demandada) identificado en el mandato. En este estado los Abogados: Nelson Díaz González, Apoderado Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil Decoraciones Belmondo, C.A y Bernardo Díaz Grau, Apoderado Judicial de la Parte Actora la Sociedad Mercantil SUMINISTRADORA CHI, C.A, exponen: “Con la finalidad de concertar una arreglo amigable entre las partes, el Apoderado Judicial de la Demandada antes identificada, conviene en pagar en este acto la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.67.500,00) mediante tres (03) Cheques, librados a nombre del Abogado Bernardo Díaz Grau, contra el Banco Exterior, por conceptos de Pago de la Totalidad de las cantidades liquidas de dinero ordenadas por el Juzgado Comitente en el Mandamiento de Ejecución que encabeza la presente Comisión; con este pago la demandada Sociedad Mercantil Decoraciones Belmondo, C.A, nada queda a deber a la Parte Actora Sociedad Mercantil Suministradora Chi, C.A, por la sumas de dinero que fueron demandadas, las cuales fueron objeto de la condenatoria expresadas en la parte dispositiva dictada por el Juez de la Causa. Por otra parte, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Nelson Díaz González expone:”Vista la anterior exposición de la parte Actora y con la finalidad de suspender temporalmente la ejecución de la medida, llegamos al acuerdo antes citado y solicitamos un lapso de tiempo prudencial de quince (15) días calendario que comenzara a partir del día siguiente y vencerá el día 21 de Abril del presente año, para cumplir con lo establecido en el mandato en relación a la Entrega Material, por lo tanto quiero dejar constancia de que tal procedimiento de ejecución se cumple por mi representada, sin tomar en consideración la existencia de un juicio signado con el nro. AH11-V-1997-000008 cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como también la querella que se encuentra en el Tribunal 29 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los cuales continuaran su curso normal, y me reservare las acciones pertinentes. Es Todo”.- Acto seguido, el Apoderado Actor Bernardo Díaz Grau expone: “Vista la proposición del apoderado Judicial de la Parte Demandada, queda convenido entre las partes, que en el supuesto caso de que no hubiere cumplimiento de la Entrega Material el día 21-04-2010, a partir del día siguiente, procederé a solicitar a este Juez Ejecutor la entrega material forzada mediante diligencia. Por otra parte queda convenido que el inmueble deberá se entregado a la parte ejecutante, totalmente desocupado de bienes y personas y en buenas condiciones de funcionamiento en todas sus partes, conforme a lo establecido en la parte dispositiva de la sentencia, y en consecuencia, la parte demandada deberá notificarme el día 21-04-2010 a mi teléfono celular 0416-730.38.43 a los fines de entregarme las llaves del inmueble a fin de verificar que el inmueble esta totalmente desocupado de bienes y personas. Por las razones antes indicadas, Solicito que la presente comisión permanezca ante el Tribunal Ejecutor, hasta que solicite mediante diligencia la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”. Vista las exposiciones presentadas por ambas partes (Actora y Demandada) este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la Entrega Material y el Embargo Ejecutivo, ordenadas por el Tribunal de la Causa y acuerda mantener la presente Comisión en el Despacho hasta tanto sea solicitada la devolución a Causa por los Apoderados Actores. Es todo, da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (12:45 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
El Notificado

El Apoderado Judicial de
La Parte Demandada

Los Apoderados Judiciales
De la Parte Actora.

El Funcionario Policial.

La Secretaria Titular

Comisión: 2078-10
MCCM/Clar.-


En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de el Secretario Accidental, Johnny Alvert Espinoza, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Milagros Josefina Materán Tulene y Bernardo Díaz Grau, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.303 y 0718 respectivamente, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por dos (2) edificaciones contiguas, tipo galpón, distinguidas con los números 3 y 4 del Bloque 2, que forma parte de la parcela terreno Nº 2, situada en la Urbanización Industrial La Yaguara, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil SUMINISTRADORA CHI, C.A, contra la Sociedad Mercantil DECORACIONES BELMONDO, C.A, expediente Nº AP31-V-2009-002361.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: Henry de Jesús Cárdenas Mejía , identificado con la cédula de identidad nro. V-16.563.942, quien notificado de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Presidente de La Empresa Demandada Sociedad Mercantil DECORACIONES BELMONDO, C.A (Parte Demandada) y que procedería a llamar a su Abogado Nelson Díaz González y Andrés A. Puga Z., seguidamente se hizo presente el ciudadana Alberto Hernández Cruz, cedula de identidad Nro. V- 3.716.958, con su abogado Ciudadano Johan Manuel Pulga González, Inpreabogado N.135.886 y expone: Hacemo oposición como Tercero a la medida de Entrega Material del Inmueble de acuerdo a lo establecido al Articulo 370 ordinal primero y Articulo 546 del Código Orgánico de Procesal Civil, en virtud de que mi representado como presidente de la Compañía Constructora H.C.A., C.A., tiene interés como propietario del inmueble y se hace una entrega material a otra persona un daño a mi representado y le sedo la palabra al ciudadano Alberto Hernández, para que haga una exposición de la tradición lega de dicho inmueble que data del año 1948 demostrando dicha documentación la titularidad de dicho inmueble: Somo propietario de éste inmueble desde el año 1.949 con una tradición documental del año 1.795, concatenamente hasta la actualidad, nunca he vendido esta porción de terreno con persona extraño se han lucrado de nuestra propiedad por lo cual desconozco a cualquier supuesto propietario de este inmueble y me opongo se le entregue a ninguna persona que no sea la compañía propietaria de inmueble que yo represente y en este acto hago entrega de los documento correspondiente que acredita nuestra propiedad previa certificación de dicha propiedad, los cuales menciono los siguientes: Titulo del Archivo General de la Nación, Documento de Propiedad del año 1948, Documento de Propiedad 1949, Documento de Propiedad 2003, Documento de Aporte a la Compañía H.C.A., C.A., Certificado de Liberación del Extinto Ministerio de Hacienda de año 1949, e informe de Subcomisión de vivienda de Actual Asamblea Nacional, le deseo la palabra a mi abogado: en tal sentido consigno los documento que demuestra la titularidad y propiedad de inmueble por parte de mi represente solicito muy respetuosamente que la emisora de la medida remita las actuaciones al tribunal para que sea este que resuelva las controversia, también solicitamo como tercero paralicé dicha medida en virtud que si se practica le causaría un daño irreparable a mi representado y a su patrimonio, a mi representado lo asiste la Constitución de la Republica en los Artículos 2, 3, 26, 49, 115 y 131, este Tribunal como garante de la leyes de la constitución debe decretar a favor aposición como tercero de la medida entrega material garantizando a mi representado un tutela judicial de los derecho que le asista es todo; en este estado Dr. Bernardo Díaz Grau en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone: de conformidad con lo establecido en los articulo 192 de Código de Procedimiento Civil, solicito la habilitación del tiempo necesario para la continuación del acto judicial, en atención que son las 12:55 pm y conforme a la Resolución dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, las hora de despacho es de 8:00 am a 1:00 pm, vista la solicitud de la parte Actora este Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo necesario a partir de 1:00 pm, del nuevo horario estipulado en la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para continuar con la practica de la medida, en este estado Bernardo Díaz Grau expone: rechazo la oposición a la medida de entrega material, decretada por el juez de la causa, promovida por los tercero interveniente, con fundamente en la siguiente razones de derecho: el articula 377 del código de procedí miento civil, establece: “la intervención de tercero a que se refiere el ordinal 2 del 370 se realizara por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el tribunal haya decretado el embargo aun ante practicado, o bien después ejecutado el mismo”. Ciudadana juez, aplicando esta normativa procesal al causo de auto, es incuestionable este tribunal comisionado es incompetente para conocer y decidir sobre la preste incidente. El articulo 237 del código adjetivo dispone “ ningún juez comisionado podrá deja de cumplir su comisión por nuevo decreto del comitente…”, omissi. El articulo 49 de la constitución nacional ordena en lo procedimiento administrativo y judiciales se aplicara el debido proceso. En consecuencia, el debido proceso en el caso de auto es aplicar la normativa de código del procedimiento civil en la presente incidencia. Con fundamento en la normativa procesal anterior mente indicada, formulo a este tribunal comisionado que se pronuncie sobre los siguiente asunto procesales: primero: se declare incompetente para conocer y decidir sobre la oposición formulada por los tercero interviniente; segundo: que cumpla la comisión confiada por el juez de la causa con los pronunciamiento legales del caso. En virtud de la solicitud hecha por el ciudadano parte actora el tribunal se declara incompetente esta representación solicita se acoge y se declare incompetente y me decline la competencia al tribunal competente para que sea dicho tribunal que aclare la controversia aquí planteada y se pronuncie de fondo es todo. Toma la palabra el Dr. Nelson Diaz, quien expone: vista la oposición hecha por el tercero y la contradicción que propuso el abogado actor se declara que existe una inseguridad jurídica de quien es el verdadero dueño del inmueble lo cual pone en riesgo el patrimonio de mi representado ya que se crea una insertidunble en el riego que van a tener los bienes que se encuentra en el inmueble objete a la demanda, ante esta situación solicito que este tribunal remita la comisión al tribunal comitente a los fines de dilucidar quien es el verdadero dueño del inmueble inseguridad esta que se crea en virtud de la cantidad de ilícitos Penales que se encuentra plasmado en una querella que corresponde por el Juzgado Veintinueve de Primera Instancia de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 29C-407-10, oficio que consigno en este acto en el Tribunal comisionado, así mismo coste por ante la Fiscalía Setenta y Tres del Área Metropolitana de Caracas, averiguación penal relacionada con este caso, expediente nro. 239236, en este sentido vista la solicitud de la parte actora de que se declare incompetente para decir la tercería aquí incoada, esta representación la acoge y solicito a éste Tribunal que decline la Tercería al Tribunal Comitente a los fines de que decida la Tercería y se pare la Entrega Material por ser materia de Orden Publico la Tercería aquí planteada por cuanto se están presentado Documentos que demuestran el Derecho a la Propiedad de un Tercero, que son derechos fundamentales que asiste el Tercero de Ejecutarse la Entrega Material haría ilusoria su pretensión. En este estado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo dado la oportunidad de exponer a los tercero opositores, que alegan la supuesta propiedad sobre el inmueble objeto de la presente Medida de Entrega Material, para la cual fui comisionada por el Tribunal de la Causa, dejando constancia que en anterior oportunidad, en fecha miércoles siete (07) de abril del 2010, tal como consta en autos, del folio 7 al 10 procedí a trasladarme en mi carácter de Juez Ejecutor comisionado, donde actualmente me encuentro constituida, a los fines de practicar la presente Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, momento en el cual me abstuve de practicar la medida por Convenio entre las parte, dándole un lapso de tiempo para que la parte Demandada entregarse el inmueble para el 21-04-2010 y por incumplimiento del mismo y a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte Actora, se fijó nueva oportunidad para la practica de la presente medida, razón por la cual me encuentro constituida en el día de hoy, en el inmueble objeto de la Entrega Material ordenada. Y en virtud de la oposición formalmente realizada por El Tercero antes identificado y debidamente asistido por el abogado Johan Puga, y presentada documentaciones en copias debidamente constatadas con sus Originales que demuestran la presunta propiedad aquí alegada por el tercero sobre el inmueble a hacer la Entrega Material y escuchada la expocisión hecha por el Apoderado Actor y la del Apoderado Judicial de la parte Demandada, éste Tribunal Ejecutor Comisionado, considera que a razón de todas las Documentaciones presentadas como Documentos Públicos fehacientes, debidamente Registrados, tal y como lo establece el articulo 1.924 del Código Civil y en fundamento al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, que establece : “…se presentare algún tercero…”,“…El Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá…”,“…y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido…”. Y en conocimiento de reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia que estable, que en estado de Ejecución de Sentencia, el Juez Comisionado deberá suspender la medida aún de Entrega Material, cuando le presentare Documento Público debidamente Registrado de titularidad sobre la propiedad del inmueble a Ejecutar. Haciendo la observación este Tribunal Ejecutor, que Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, en éste acto, en su Oposición a la Terceria no presentaron ningún documento para ser agregado. Y en virtud de la declinación de la Jurisdicción y siendo el Tribunal competente para conocer de la Oposición de Terceros aquí presentada, el Tribunal de la Causa Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de ésta Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que en mi carácter de Juez Ejecutor de éste Tribunal a mi Cargo y por toda las razones anteriormente expuestas acuerda abstenerse de practicar la Entrega Material y acuerda enviar la presente Comisión al Tribunal Comitente con todos los anexos consignados y ordena agregarlos en éste acto, a los fines de que ese Tribunal competente, habrá la articulación correspondiente a la presente Oposición de Terceros presentada, todo de conformidad al artículo 546 de Código de Procedimiento Civil. En éste estado la Parte Actora expone: Según lo estipulado en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto mi inconformidad. Es todo, Este Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (3:45 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
El Notificado

El Apoderado Judicial de
La Parte Demandada


Tercero Opositor y su Abogado Asistente






Los Apoderados Judiciales
De la Parte Actora.



El Funcionario Policial.

El Secretario Accidental

Comisión: 2078-10
MCCM/JOH.-