REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, lunes doce (12) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada EGLEÈ LEÒN RONDÒN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 72.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince de Marzo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos ANNA ANTONELLI DE ADDIVINOLA, GIOVANNI ADDIVINOLA ANTONELLI y TATIANA MARÌA ADDIVINOLA ANTONELLI, quienes son de nacionalidad italiana la primera y venezolanos los segundos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números E-907.501, V-6.438.731 y V-6.451.706 respectivamente, en contra del ciudadano ARNALDO SOARES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número E-1.069.241, sobre un inmueble constituido por la casa distinguida con el número diecisiete (17), que se ubica en la calle El Centro, sector conocido como Los Flores de Catia, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como FERNANDA DO PATROCINIO RIBEIRO DE SOARES, quien es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número E-1.069.240, quien manifestó ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y que es el mismo inmueble que coincide con el identificado en la comisión, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Siendo las nueve de la mañana, se hacen presentes los ciudadanos YULEIKA PÉREZ, AGUSTIN FIGUEIRA y SANDRA SOARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 5.885.233, 6.430.738 y 13.289.716 respectivamente a quien el Tribunal los notifica e impone de la medida, quienes manifiestan ser familia de la ciudadana FERNANDA RIBEIRO, y que van ayudarla al traslado de los bienes. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN PÈREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los notificados y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los notificados y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comuniquen con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la apoderada judicial actora. El Tribunal insta a los notificados y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana FERNANDA RIBEIRO DO SOARES quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la casa número 26, calle 14 de febrero, Flores de Catia donde vive mi yerno AGUSTIN FIGUEIRA GONCALVES Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguidas expone: Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble identificado en el cuerpo de la comisión, ubicado en la calle El Centro, sector conocido como Los Flores de Catia, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una mesa de madera con dos sillas de madera, en forma rectangular. 2) Un mueble de madera de dos puestos. 3) Dos sillas de madera individual. 4) Una mesa de centro de madera y piedra color ocre. 5) Una mesa de computadora en formica color beige. 6) Una mesa auxiliar en forma circular. 7) Una cama de madera matrimonial con su colchón. 8) Una mesa para televisor en madera. 9) Un espejo de pie. 10) Una nevera marca daewoo, color blanco. 11) Una mesa de madera en forma cuadrada. 12) Un gavetero en madera de dos gavetas y dos puertas frontales. 13) Tres banquitos en madera y formica. 14) Un microondas marca Hyundai, color plata. 15) Una cocina a gas marca Tip Top, color negro, con cuatro hornillas. 16) Cinco sillas plásticas color blanco. 17) Un televisor marca Daewoo, de 19 pulgadas, serial número GT03DH0091. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados y que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituido por la casa distinguida con el número diecisiete (17), que se ubica en la calle El Centro, sector conocido como Los Flores de Catia, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada EGLEÈ LEÒN RONDÒN, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANNA ANTONELLI DE ADDIVINOLA, GIOVANNI ADDIVINOLA ANTONELLI y TATIANA MARÌA ADDIVINOLA ANTONELLI. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada EGLEÈ LEÒN RONDÒN. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de los notificados fueron trasladados por el ciudadano FRANKLIN RADAMES ROMERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.406.474, con sus ayudantes, personal designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por los notificados. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. EGLEÈ LEÒN RONDÒN
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESUS FIGUERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero
JEHAN CARLOS PÈREZ ARIAS
Encargado del traslado de los Bienes
FRANKLIN ROMERO SERRANO
Los Notificados
FERNANDA DO PATROCINIO DE SOARES
YULEIKA PÉREZ RODRIGUEZ
AGUSTIN FIGUEIRA GONCALVES
SANDRA SOARES RIBEIRO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 026-10.