REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves quince (15) de Abril del año Dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado ADRIAN NICOLÁS GUGLIELMELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 54.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de Marzo del año dos mil diez, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPEJO SCHMIDKE, en contra de los ciudadanos ROBERTO DE JESÚS SILVA ACUÑA y MARISELBA DEL VALLE GARCÍA ACUÑA. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble constituido por un apartamento residencial que forma parte del edificio Residencias Brisavila, situado entre las esquinas de Brisas y Los Remedios, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas de las referida residencia, identificada anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del Edificio. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior de las Residencias Brisavila, ésta persona se identificó como ALÍ ANTONIO VIANA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 980.993, quien manifestó ser portero del edificio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto seguido el notificado expone: Por ser ustedes representantes de un Tribunal, los acompañaré al Inmueble objeto de la medida de embargo. Es Todo”. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A.”, representada por el ciudadano KABIR ANTONIO MANZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.890.454, y como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal por resguardo al legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los accionados y/o terceros interesados, a fin de que pudieran comparecer y llegar a un acuerdo o medio alternativo con la parte accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido los accionados, y/o cualquier tercero interesado, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el inmueble, identificado en el cuerpo de la comisión, ya que les pertenece a los accionados, tal y como consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Enero de 1.991, bajo el N° 9, tomo 9, Folio 43, Protocolo Primero. Es todo”. Seguidamente este Juzgado le ordena a la perito avaluador designada a que informe a este Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal y realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por la parte accionante a embargar, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en un inmueble, que forma parte del edificio Residencias Brisavila, situado entre las esquinas de Brisas y Los Remedios, Parroquia San José, Jurisdicción DEL Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Capital, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en el edificio donde se encuentra el inmueble identificado con el número 12, y concuerda con el aportado en el mandamiento de ejecución este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, declarando consumada la desposesión jurídica de los ejecutados, de un apartamento que forma parte del edificio Residencias Brisavila, situado entre las esquinas de Brisas y Los Remedios, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Capital, con un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 MTS2), ubicado en la primera planta tipo E, identificado con el N° 12, con un porcentaje de condominio de 0,0096%, sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento N° 11 y fachada norte; SUR: fachada sur y apartamento N° 13; ESTE: fachada Este y OESTE: pasillo de circulación por donde tiene su acceso, ascensores, ducto de basura y apartamento N° 15, con un puesto de estacionamiento identificado con el número 34, y un maletero identificado con el número11, los cuales están ubicados en la planta sótano 1 del mencionado edificio. Dicho inmueble pertenece a los accionados, tal y como consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Capital, bajo el número 9, tomo 9, folio 43, protocolo primero de fecha 23 de Enero de 1.991, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión, y lo coloca en posesión jurídica del ciudadano KABIR ANTONIO MANZANO GONZÁLEZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial y artículo 534 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción del notificado que no quiso firmar el acta.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor.


Abg. ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI.

Depositario Judicial


KABIR ANTONIO MANZANO GONZALEZ

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL
El Notificado

ALI ANTONIO VIANA

El Secretario
Abg. NIXON VARELA



Comisión N° 022-10