REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada SERGIA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.187, apoderada judicial de la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida de entrega material, sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº 102, piso 10, Edificio Don Santiago, ubicado con frente a la Avenida Presidente Medina de la Urbanización Las Acacias, antes Parroquia El Valle, hoy Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue PROPATRIMONIO S.C., contra PEDRO CRISTÓBAL CAMPOS PLAZ, expediente de la causa Nº 7263. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano YOEL GONZALO CAMPOS PLAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.017.444, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó ser ocupante del inmueble. En este estado siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), el Tribunal, deja constancia que en el pasillo del Edificio que conduce al apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentran un gran número de personas que esbozan consignas denominándose Red Social en Pro de los Inquilinos, que impidieron el normal desenvolvimiento de la ejecución de la presente medida; en virtud de tal situación el Tribunal, llamó a las partes a la calma y a la conciliación de manera que se pueda solventar la práctica de la presente medida, de una manera pacífica y sin represión alguna, por lo que, la abogada SERGIA TINEO, ya identificada, solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva suspender la práctica de la presente medida, en virtud de que se va a tratar de llevar a un posible acuerdo con la parte ejecutada, e igualmente, solicitó mantener la presente comisión en el Archivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, mantener la presente comisión en el Archivo, así como el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2875.
Exp. Causa 7263 CHB/EG/.