REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.623, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº PH, ultima planta, que forma parte del Edificio Fontes, situado en la Avenida Baralt, Esquina de Muñoz, Parroquia Catedral, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.750,00) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir, TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en veinticinco por ciento (25%) SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 750,00). Que en caso de embargarse cantidades liquidas la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.750,00). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue ALBERTO FONTES TOVAR, contra ISRAEL EMIRLO RODRIGUEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-002597. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ISRRAEL EMIRLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.519.844, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano ISRRAEL EMIRLO RODRÍGUEZ, ya identificado, expone: “Solicito a la parte actora, se sirva concederme un lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de hacer entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, contados a partir del día de hoy”. En este estado, la abogada YASMÍN CORDOBA BARRIOS, ya identificada, expone: “Visto el pedimento efectuado por el notificado, acepto el mismo en los términos expuestos. Asimismo, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en el Archivo del Tribunal. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, mantener la presente comisión en el Archivo del Tribunal, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 10-2885
Exp. Causa AP31-V-2009-002597
CHB/EG/.