JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de abril de 2010
200° y 150º



“VISTOS”, con informes de la parte actora.

I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 03.11.2009 (f.142), por el abogado Jonathan Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Eléctricas Proyecoel C.A. (PROYECOEL, C.A.); contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 17.07.2009 (f.136 al 140), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la apelante contra los ciudadanos: 1) DOMENICO GUARIGLIA GUARIGLIA, 2) ARTEGA TORREALBA IBRAIM, 3) BOZZA DE NICOLA VICENTE, 4) BRUCKNER LOCHMANN MICHAEL, 5) CARDOZO DE VILLARROEL ALICIA, 6) EGAÑEZ MARCANO HENRY ALBERTO, 7) ESCOBAR CASTILLO, HERNANDO JESUS, 8) ESCOBAR LEAL, MARITZA OLIMPIA, 9) GAYOSO RODRIGUEZ, EDUARDO, 10) GOMEZ DE FIGUEROLA, CARMEN, 11) GONZALEZ GONZALEZ GONZALO, 12) GERMINO DE BELLO, BEATRIZ, 13) GIL SALEH, ORLANDO MARCOS, 14) GUERRERO BARAJAS, MARIA, 15) HERNANDEZ CABRERA, MARIA INES, 16) HERNANDEZ HERNANDEZ, ERNESTO E., 17) LA RIVA CHACIN, EDILBERTO ENRIQUE, 18) LARA MARTINEZ, AGUSTIN RAFAEL, 19) LINARES MARMOL, YANIZE YONELIS, 20) LORETO MAIFREDINI, AGOSTINO, 21) LUGO CRUZ, JOAQUIN JOSE, 22) MAMAN ESAGUI, JOSE, 23) MAMAN GARCIA DENISSE, 24) MANZO SEIJAS, MIGUEL DAVID, 25) MARTINEZ DE FUGUET, REYNA DEL VALLE, 26) MEDEROS HERRERA, JOSE ANTONIO, 27) OLIVIER, MANUEL ENRIQUE, 28) PEREZ PEREZ, JOSE NICOLAS, 29) REBOLLEDO P., SOLFELICE DEL CARMEN, 30) ROJAS SALAZAR ASNALDO NICOLAS, 31) SAVINI D`OVIDIO, ANTONIO, 32) SCAHRIFKER, DANIEL, 33) SALAZAR FUENMAYOR, ALFONZO ANTONIO, 34) SALAZAR BASTIDAS YUDITH, 35) SAGLIMBENI RUSSO, LUCIANO FRANCESCO, 36) TENAILLE ANDREYS, JEAN GASTON, 37) USECHE DE ARTEGA, MARIA LOURDES, 38) VARGAS AGUILAR, GLADYS MARLENE, 39) VALDIVIESO PADRON, ALI EUGENIO, 40) VILLAROEL VARGAS, PEDRO JOSE, 41) VILLA DE GONZALES MARIA DEL CARMEN, 42) HERRETE MERCEDES, 43) DE LA CRUZ NIEVE, 44) RODRIGUEZ, CARLOS, 45) MANZO, INGRID, 46) OSORIO ECHEGARAY SILVIA, 47) FEO, ALEJANDRO, 48) SALAS EDGAR, 49) ESCOBAR LEAL, HECTOR, 50) FLORES FERNANDO.
Cumplida la insaculación de ley en fecha 30.11.2009 (f.149), correspondió a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la causa, quien por auto de fecha 02.12.2009 (f.150), recibió el expediente, le dio entrada y trámite de interlocutoria al presente proceso.
En fecha 16.12.2009 (f. 151 al 174), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes. Por medio de diligencia de fecha 23.01.2010 (f.193), la representación judicial de la parte actora ratifica el escrito de informes.
Cumplida la sustanciación en esta segunda instancia, por auto de fecha 12.02.2010 (f.218), se dejó constancia que en fecha 13.02.2010, inclusive, se entró en término para dictar sentencia. Y luego en fecha 15.03.2010 (f.219) fue diferido el lapso para su sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con sujeción en el siguiente estudio.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS PROYECOEL, C.A. (PROYECOEL, C.A.), contra los codemandados ciudadanos, 1) DOMENICO GUARIGLIA GUARIGLIA, 2) ARTEGA TORREALBA IBRAIM, 3) BOZZA DE NICOLA VICENTE, 4) BRUCKNER LOCHMANN MICHAEL, 5) CARDOZO DE VILLARROEL ALICIA, 6) EGAÑEZ MARCANO HENRY ALBERTO, 7) ESCOBAR CASTILLO, HERNANDO JESUS, 8) ESCOBAR LEAL, MARITZA OLIMPIA, 9) GAYOSO RODRIGUEZ, EDUARDO, 10) GOMEZ DE FIGUEROLA, CARMEN, 11) GONZALEZ GONZALEZ GONZALO, 12) GERMINO DE BELLO, BEATRIZ, 13) GIL SALEH, ORLANDO MARCOS, 14) GUERRERO BARAJAS, MARIA, 15) HERNANDEZ CABRERA, MARIA INES, 16) HERNANDEZ HERNANDEZ, ERNESTO E., 17) LA RIVA CHACIN, EDILBERTO ENRIQUE, 18) LARA MARTINEZ, AGUSTIN RAFAEL, 19) LINARES MARMOL, YANIZE YONELIS, 20) LORETO MAIFREDINI, AGOSTINO, 21) LUGO CRUZ, JOAQUIN JOSE, 22) MAMAN ESAGUI, JOSE, 23) MAMAN GARCIA DENISSE, 24) MANZO SEIJAS, MIGUEL DAVID, 25) MARTINEZ DE FUGUET, REYNA DEL VALLE, 26) MEDEROS HERRERA, JOSE ANTONIO, 27) OLIVIER, MANUEL ENRIQUE, 28) PEREZ PEREZ, JOSE NICOLAS, 29) REBOLLEDO P., SOLFELICE DEL CARMEN, 30) ROJAS SALAZAR ASNALDO NICOLAS, 31) SAVINI D`OVIDIO, ANTONIO, 32) SCAHRIFKER, DANIEL, 33) SALAZAR FUENMAYOR, ALFONZO ANTONIO, 34) SALAZAR BASTIDAS YUDITH, 35) SAGLIMBENI RUSSO, LUCIANO FRANCESCO, 36) TENAILLE ANDREYS, JEAN GASTON, 37) USECHE DE ARTEGA, MARIA LOURDES, 38) VARGAS AGUILAR, GLADYS MARLENE, 39) VALDIVIESO PADRON, ALI EUGENIO, 40) VILLAROEL VARGAS, PEDRO JOSE, 41) VILLA DE GONZALES MARIA DEL CARMEN, 42) HERRETE MERCEDES, 43) DE LA CRUZ NIEVE, 44) RODRIGUEZ, CARLOS, 45) MANZO, INGRID, 46) OSORIO ECHEGARAY SILVIA, 47) FEO, ALEJANDRO, 48) SALAS EDGAR, 49) ESCOBAR LEAL, HECTOR, 50) FLORES FERNANDO, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 29.10.2008 (f.119), el Tribunal de la causa admitió la demanda, le dio el trámite respectivo y ordenó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 17.11.2008 (f.123 al 126), la representación judicial de la parte actora consignó escrito solicitando la citación conjunta de los demandados.
Por medio de diligencia de fecha 10.12.2008 (f.127), la representación judicial de la parte actora consignó las reprográficas del libelo y del auto de admisión, solicitando su certificación.
Por auto de fecha 15.07.2009 (f.130), la juez temporal Marisol Alvarado Rondon, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por medio de diligencia de fecha 13.08.2009 (f.133), el apoderado judicial de la parte actora, solicita la remisión de las copias certificadas acordadas en fecha 15.07.2009 a la O.A.P.
Por medio de diligencia de fecha 08.10.2009 (f.135), la representación judicial de la parte actora, solicita al aquo se pronuncie sobre el escrito de fecha 17.11.2008, con respecto a la citación de los codemandados, y la remisión de las copias certificadas acordadas por el aquo.
Seguidamente en fecha 30.10.2009 (f.136 al 140), se dictó sentencia que declaró perimida la instancia en aplicación a los artículos 267.1 y 269 del Código Adjetivo Civil. Fue apelada en fecha 03.11.2009 (f.142), y oída en el doble efecto por el Tribunal de la causa en auto de fecha 19.11.2009 (f.147), acordando remitir las actas procesales al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* Del tema a decidir.
La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta el 03.11.2009 (f.142), por la parte actora contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 30.10.2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia exartículo 267.1 y el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.
** Precisiones legales y conceptuales.
Sobre la aplicación del artículo 267.1 del Código Adjetivo Civil, esta Alzada doctrinariamente ha sostenido en numerosos fallos y se reitera una vez más, lo siguiente:
“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado (….)”.”

“(…) La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:

“…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.

(…) La perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…)”
Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días.

Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada.

Y, en el caso especifico de la denominada perención breve de treinta días, había sido doctrina judicial consolidada, que la carga u obligación del demandante se satisfacía con el pago de los derechos arancelarios correspondientes por concepto de citación, sin que nazcan nuevos lapsos de perención de treinta días, “pues constituiría una interpretación extensiva considerar, por ejemplo, que habiendo informado el Alguacil que no pudo localizar al demandado, a partir de esa fecha se inicie un nuevo lapso de treinta días para solicitar la citación por carteles” (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia de la CSJ. Año 1998, T.3, p. 333).

Resulta claro que el citado criterio judicial debía revisado por estar en contradicción sobrevenida con lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional del año 1999, específicamente en su artículo 26, que establece la gratuidad de la justicia. Sin embargo, no puede entenderse que esta disposición constitucional abroga la disposición legal del artículo 267, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es bien sabido que son muchas las demandas que se interponen, sin que el actor se ocupe de la citación y permanecen así por más de un año en los archivos judiciales.

Bajo esa perspectiva ha sido criterio de este Tribunal (st. 28.06.2004, caso Quintero León) que, las obligaciones que le impone la Ley, a que alude el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, no deben limitarse a entenderlas como el solo pago de aranceles judiciales, sino que debería interpretarse como la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil. Se dice que esa actividad es propia del tribunal y resulta cierto, pero quienes han actuado en foro judicial, como jueces y/o abogados litigantes, saben muy bien que si la parte actora no se moviliza para la obtención de las copias que han de certificarse para la compulsa, la citación no se adelanta.

Luego, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo dictado el 06.07.2004, (caso J.R. Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual), dejó sentado el siguiente criterio:

“Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación del demandado.

En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial, normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la Constitución de 1999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su artículo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención. “

Criterio que fue ampliado en sentencia del 27.06.2005 (caso Condominio Centro Seguros La Paz), señalando en relación al agotamiento del cumplimiento de las cargas del actor en la citación, que:

Corresponde a este Sentenciador determinar si efectivamente la parte actora cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, debiendo señalar que doctrinariamente no existe una uniformidad de criterio sobre si la realización de la carga de indicar la dirección donde se ha de citar y la entrega de los fotostatos del libelo para ser compulsados, interrumpe de una vez y para siempre este tipo de perención breve que refiere el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil; o si ella se reabre con cada íter procesal.

La Sala Política Administrativa, en sentencia del 30.05.1990 (vid. PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia CSJ, tomo 5, Año 1990, p. 70), se inclina por la primera hipótesis, señalando que el lapso de los treinta días, una vez cumplidas las obligaciones, no se vuelve a reabrir o renacer. Empero, hay quienes (La Roche) consideran que tal criterio se encuentra reñido con el interés de esta institución de perención explanado en la Exposición de Motivos del Código, en el que se busca la pronta integración de la relación procesal con el llamado a causa del demandado. Sin tomar posición, por una u otra, considera quien sentencia, que el conflicto se plantea si se entiende que lo que sanciona el legislador, en el caso de las perenciones breves, es el incumplimiento de la/s carga/s procesal/es en una coordenada específica de tiempo y no la inactividad procesal. Mas no debe entenderse así, porque el legislador sanciona es la inactividad procesal en el cumplimiento, en tiempo específico, de las cargas del actor para citar al demandado. En tal sentido, necesariamente hay que concluir que cada vez que se abra un iter procesal en la fase de citación, el actor tiene la carga de cumplir en el arco de tiempo establecido por el legislador. Así, para que se entienda bien lo que se quiere expresar, en la fase de citación se cumplen propiamente dos íter procesales: (i) el de la citación personal, cuya carga para el actor se agota con indicar la dirección donde se ha de citar; consignar las copias del libelo para ser compulsadas y, según la Sala Civil, pagar el traslado del Alguacil. Y (ii) el otro iter nace cuando es imposible la citación personal, y retorna la carga procesal en cabeza del actor quien deberá solicitar opcionalmente la citación por carteles o la citación por correo, cumpliendo su carga con la solicitud y consignación de cartel respectivo o del sobre de correo y su porte. No existiendo ninguna otra carga para el actor. Luego de cumplidas las mencionadas no se reabre el lapso de 30 días a que refiere el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, ya que la designación y consecuente juramentación del defensor de oficio son cargas del tribunal (…)”.



**** De la perención sub iudice.
En sintonía con los criterios precedentes y aplicándolo al asunto bajo examen, es evidente que se cumple el requisito de la existencia de la instancia, en el sentido de una litis en la plenitud de sus efectos, constituida por el juicio de Resolución de Contrato seguido por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS PROYECOEL, C.A. (PROYECOEL, C.A.), contra los codemandados ciudadanos, 1) DOMENICO GUARIGLIA GUARIGLIA, 2) ARTEGA TORREALBA IBRAIM, 3) BOZZA DE NICOLA VICENTE, 4) BRUCKNER LOCHMANN MICHAEL, 5) CARDOZO DE VILLARROEL ALICIA, 6) EGAÑEZ MARCANO HENRY ALBERTO, 7) ESCOBAR CASTILLO, HERNANDO JESUS, 8) ESCOBAR LEAL, MARITZA OLIMPIA, 9) GAYOSO RODRIGUEZ, EDUARDO, 10) GOMEZ DE FIGUEROLA, CARMEN, 11) GONZALEZ GONZALEZ GONZALO, 12) GERMINO DE BELLO, BEATRIZ, 13) GIL SALEH, ORLANDO MARCOS, 14) GUERRERO BARAJAS, MARIA, 15) HERNANDEZ CABRERA, MARIA INES, 16) HERNANDEZ HERNANDEZ, ERNESTO E., 17) LA RIVA CHACIN, EDILBERTO ENRIQUE, 18) LARA MARTINEZ, AGUSTIN RAFAEL, 19) LINARES MARMOL, YANIZE YONELIS, 20) LORETO MAIFREDINI, AGOSTINO, 21) LUGO CRUZ, JOAQUIN JOSE, 22) MAMAN ESAGUI, JOSE, 23) MAMAN GARCIA DENISSE, 24) MANZO SEIJAS, MIGUEL DAVID, 25) MARTINEZ DE FUGUET, REYNA DEL VALLE, 26) MEDEROS HERRERA, JOSE ANTONIO, 27) OLIVIER, MANUEL ENRIQUE, 28) PEREZ PEREZ, JOSE NICOLAS, 29) REBOLLEDO P., SOLFELICE DEL CARMEN, 30) ROJAS SALAZAR ASNALDO NICOLAS, 31) SAVINI D`OVIDIO, ANTONIO, 32) SCAHRIFKER, DANIEL, 33) SALAZAR FUENMAYOR, ALFONZO ANTONIO, 34) SALAZAR BASTIDAS YUDITH, 35) SAGLIMBENI RUSSO, LUCIANO FRANCESCO, 36) TENAILLE ANDREYS, JEAN GASTON, 37) USECHE DE ARTEGA, MARIA LOURDES, 38) VARGAS AGUILAR, GLADYS MARLENE, 39) VALDIVIESO PADRON, ALI EUGENIO, 40) VILLAROEL VARGAS, PEDRO JOSE, 41) VILLA DE GONZALES MARIA DEL CARMEN, 42) HERRETE MERCEDES, 43) DE LA CRUZ NIEVE, 44) RODRIGUEZ, CARLOS, 45) MANZO, INGRID, 46) OSORIO ECHEGARAY SILVIA, 47) FEO, ALEJANDRO, 48) SALAS EDGAR, 49) ESCOBAR LEAL, HECTOR, 50) FLORES FERNANDO, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la exigencia de que haya una omisión en el cumplimiento de las obligaciones, quiere señalar quien sentencia que como ya se dijera al hacer las precisiones legales y conceptuales, en el iter procesal de citación personal, la actora se ve gravada por las siguientes cargas: (i) indicar en su libelo la dirección donde se ha de citar; (ii) consignar las reprográficas del libelo para ser compulsadas; y, (iii) según la Sala Civil, “el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención”.
Precisado lo anterior, con vista a las actas procesales hay que establecer si estas cargas han sido satisfechas por la parte accionante.
La primera de ellas, referida a indicar la dirección donde se ha de citar, la parte accionante la cumplió al indicar como dirección de citación: “La Clínica Caurimare ubicada en la avenida Caurimare de Bello Monte”. Se considera satisfecha la primera de las obligaciones.
La segunda obligación que seguía en cabeza de la actora era la de consignar las fotostáticas del libelo de la demanda para ser compulsadas. De esta obligación, se observa que a través de diligencia de fecha 10.12.2008 (f.127 p.1), la parte actora consignó a destiempo –la admisión se produjo el 29.10.2008- ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia, las copias fotostáticas del libelo de la demanda y el respectivo auto de admisión, a los fines de solicitar su certificación.
En relación a la tercera obligación, no hay constancia del cumplimiento de hacer entrega al Alguacil de los emolumentos necesarios para su traslado a objeto de practicar la citación.
Luego, se despliega una conducta omisiva de parte de la actora en la consecución de dar el impulso procesal a la citación de los codemandados.
En cuanto a la tercera exigencia o requisito, de que sean cumplidas las obligaciones dentro de los 30 días siguientes a la admisión, hay que decir que de un simple computo se arroja el siguiente resultado: desde el 29.10.2008 –fecha de admisión de la demanda- al 10.12.2008 –cuando se consignan las reprográficas para ser compulsadas-, aunado a la ausencia de consignación de los emolumentos de Alguacil, transcurrieron en exceso los treinta (30) días a que alude el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, como arco de tiempo para decretar la perención breve de la instancia. ASI SE ESTABLECE.
Quiere señalar quien sentencia con relación a dos aspectos alegados por el actor como impeditivos para que se decrete la perención, lo siguiente: El primero relacionado con relación a la ausencia de respuesta acerca de la manera de citar, si en cambote o personal, se considera que son pedimentos accesorios que no impiden que corra el lapso de tiempo establecido por el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil. ¿Qué es una misión muy dura citar a 50 personas? ¿Y que tiene que practicarse de manera individual?. Es verdad, pero el legislador no requiere que sean citados en el término perentorio de 30 días, para ello da un lapso de sesenta días (art. 228 CPC), sancionando su omisión con la suspensión del proceso.
Lo que se impone en los 30 días es un trinomio de obligaciones: (i) indicar la dirección de los demandados; (ii) consignar las reprográficas; y (iii) consignar los emolumentos del Alguacil. Obligaciones dos últimas que no cumplió dentro de los 30 días.
Y el otro aspecto, que plantea está relacionado con la solicitud de que se homologue un acuerdo de suspensión del proceso hasta que se den por citadas las partes. Es cierto que es potestativo de las partes suspender el proceso, sin necesidad de que el juez lo homologue (art. 202 CPC). Pero ¿cómo se puede suspender un proceso que ha sido declarado extinguido, con un acuerdo para darse por citado?. El hecho de la comparecencia les da por citados tácitamente y postsentencia sólo son admisibles los mecanismos de auto composición procesal, que no es el presente caso.
Luego, se desestiman estos alegatos formulados por la parte actora. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, con sujeción al análisis que antecede resulta procedente, a juicio de esta Alzada, la perención breve de la instancia decretada ex officio por el Juzgado de la causa exartículo 267 literal 1 del Código Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03.11.2009 (f.142) por el abogado Jonathan Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS PROYECOEL, C.A., (PROYECOEL, C.A.), en contra de la sentencia dictada de fecha 30.10.2009 (f.136 al 140) por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la apelante contra la ciudadanos 1) DOMENICO GUARIGLIA GUARIGLIA, 2) ARTEGA TORREALBA IBRAIM, 3) BOZZA DE NICOLA VICENTE, 4) BRUCKNER LOCHMANN MICHAEL, 5) CARDOZO DE VILLARROEL ALICIA, 6) EGAÑEZ MARCANO HENRY ALBERTO, 7) ESCOBAR CASTILLO, HERNANDO JESUS, 8) ESCOBAR LEAL, MARITZA OLIMPIA, 9) GAYOSO RODRIGUEZ, EDUARDO, 10) GOMEZ DE FIGUEROLA, CARMEN, 11) GONZALEZ GONZALEZ GONZALO, 12) GERMINO DE BELLO, BEATRIZ, 13) GIL SALEH, ORLANDO MARCOS, 14) GUERRERO BARAJAS, MARIA, 15) HERNANDEZ CABRERA, MARIA INES, 16) HERNANDEZ HERNANDEZ, ERNESTO E., 17) LA RIVA CHACIN, EDILBERTO ENRIQUE, 18) LARA MARTINEZ, AGUSTIN RAFAEL, 19) LINARES MARMOL, YANIZE YONELIS, 20) LORETO MAIFREDINI, AGOSTINO, 21) LUGO CRUZ, JOAQUIN JOSE, 22) MAMAN ESAGUI, JOSE, 23) MAMAN GARCIA DENISSE, 24) MANZO SEIJAS, MIGUEL DAVID, 25) MARTINEZ DE FUGUET, REYNA DEL VALLE, 26) MEDEROS HERRERA, JOSE ANTONIO, 27) OLIVIER, MANUEL ENRIQUE, 28) PEREZ PEREZ, JOSE NICOLAS, 29) REBOLLEDO P., SOLFELICE DEL CARMEN, 30) ROJAS SALAZAR ASNALDO NICOLAS, 31) SAVINI D`OVIDIO, ANTONIO, 32) SCAHRIFKER, DANIEL, 33) SALAZAR FUENMAYOR, ALFONZO ANTONIO, 34) SALAZAR BASTIDAS YUDITH, 35) SAGLIMBENI RUSSO, LUCIANO FRANCESCO, 36) TENAILLE ANDREYS, JEAN GASTON, 37) USECHE DE ARTEGA, MARIA LOURDES, 38) VARGAS AGUILAR, GLADYS MARLENE, 39) VALDIVIESO PADRON, ALI EUGENIO, 40) VILLAROEL VARGAS, PEDRO JOSE, 41) VILLA DE GONZALES MARIA DEL CARMEN, 42) HERRETE MERCEDES, 43) DE LA CRUZ NIEVE, 44) RODRIGUEZ, CARLOS, 45) MANZO, INGRID, 46) OSORIO ECHEGARAY SILVIA, 47) FEO, ALEJANDRO, 48) SALAS EDGAR, 49) ESCOBAR LEAL, HECTOR, 50) FLORES FERNANDO.
SEGUNDO: PROCEDENTE la perención de la instancia, decretada de oficio, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 30.10.2009. Y, en consecuencia, se extingue la instancia en el presente juicio de Resolución de Contrato seguido por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS PROYECOEL, C.A., (PROYECOEL, C.A.), contra los demandados supra nombrados.
TERCERO: Queda así confirmada la decisión apelada.
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre costas, por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR


Exp. 09.10200
Perención/Int. Def.
Materia: Civil.
FPD/fca/Miguel



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y treinta minutos de la mañana. Conste, La Secretaria,