REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de abril de 2010.- Años 199º y 151º

Visto el expediente 9929, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 05 de marzo de 2010, bajo el oficio 2010-A-0047; En virtud del recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2009, y por cuanto el mismo presenta error en su foliatura. Se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez subsanada el mismo se ordena su remisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.

Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la presente pieza al partir de los folios 16 al 20, 22, 24 al 38, 44 al 51, 54 al 64, 74 al 181,“VALEN”. Caracas, a los doce (12) días de abril de dos mil diez (2010).


El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.


VGJ/RM/kl








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de abril de 2010.
AÑOS 199º Y 150º

OFICIO N°. 2010-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9929, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del recurso de hecho surgido en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Claudio Santos Sisiruca Rigo contra el ciudadano Francisco Brigido Ferreira, en virtud del Recurso de hecho propuesto por la representación Judicial de la parte demandada, contra del auto que dictó este Juzgado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), mediante el cual se negó el recurso de casación anunciando contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009),constante de una (01) pieza de ciento ochenta y tres (183) folios útiles.-
Remisión que se le hace, en ocasión al Recurso de Hecho propuesto en fecha 24 de febrero de 2010.
.
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/RM/kl
EXP: 9929