REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, cinco (05) abril de dos mil diez (2010)
AÑOS 199° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2010, por las ciudadanas Jessika Carolina Arcia Perez y Jeannette Ludmila Arcia Perez, titulares de cedulas de identidad numeros 11.569.948 y 10.339.419, debidamente asistida por la abogada Carol Trevisiol Zancanaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.705, parte demandada en el Juicio que por Resolución de Contrato, sigue en su contra los ciudadanos Dalbare Daniel González Sarmiento y Mirna E. Lara de González, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), exclusive fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recuso de casación, hasta el 15 de marzo de 2010, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, así como de los tres (03) días de despacho para su formalización, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el tres (03) de marzos mil diez (2010), exclusive, hasta el quince (15) de marzo de 2010, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Marzo de 2010: viernes cinco (05), lunes ocho (08), miércoles diez (10), viernes (12) y lunes quince (15). Así como los tres (03) días de despacho para su formalización, los cuales se especifican a continuación: Marzo de 2010: miércoles diecisiete (17), viernes diecinueve (19) y lunes veintidós (22).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl. ExpNº 9872

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
AÑOS 199° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2010, por las ciudadanas Jessika Carolina Arcia Pérez y Jeannette Ludmila Arcia Pérez, titulares de cedulas de identidad números 11.569.948 y 10.339.419, debidamente asistida por la abogada Carol Trevisiol Zancanaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.705, parte demandada en el Juicio que por Resolución de Contrato, sigue en su contra los ciudadanos Dalbare Daniel González Sarmiento y Mirna E. Lara de González, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), venció el lapso para ejercer el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), inclusive y vencieron el quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), exclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.





VJGJ/RM/kl
EXP N° 9872
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
AÑOS 199° y 151°

OFICIO N°. 2010-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9872 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue los ciudadano Dalbare Daniel González Sarmiento y Mirna E. Lara de González contra las ciudadanas Jessika Carolina Arcia Pérez y Jeannette Luzmila Arcia Pérez; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), constante de dos piezas la primera de doscientos cuarenta y ocho (248) y la segunda cuaderno de medida de sesenta y siete (67) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en fecha 15 de marzo de 2010.
EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES



VJGJ/kl
EXP N° 9872

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
Años 199° y 151°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en su pieza principal desde los Folios 02, 20, 120, 125, 127 al 131, 133 al 135, 144, 145, 148 al 152, así como el su cuaderno de medida en los folios 01 al 17, 34 al 56. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en su pieza principal desde los Folios 02, 20, 120, 125, 127 al 131, 133 al 135, 144, 145, 148 al 152, así como el su cuaderno de medida en los folios 01 al 17, 34 al 56. “VALEN”. Caracas, a los cinco (05) días de abril de dos mil diez (2010).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.