REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8327

DEMANDANTE: OSCAR LOYNAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 999.466.
APODERADOS JUDICIALES: JUANA TORRES y AIDA GARCIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 117.148 y 119.999, respectivamente.
DEMANDADO: JANEZZI LUGO DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.206.596.
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL ACHE ACHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.570.
MOTIVO: Desalojo.-
En fecha 08 de Febrero de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual esta Alzada declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y, vencido como se encuentra el lapso para interponer los recursos correspondientes contra dicha sentencia y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 05-04-2010 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 08-02-2010 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 08-02-2010,. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:20 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. N° 8327