REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 5.933.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ A., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de marzo del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 5 de los corrientes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de marzo del 2010, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ A., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., contra la sociedad mercantil FLORIDA RENTA-CARS, C.A. y FRANCISCO DÍAZ B., con base en la siguiente exposición:
“CESAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente Acta declaro: “De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 02 de Marzo de 2010, declaró Con Lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de Abril de 2009, dictada por esta Alzada y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito respetuosamente al Juez Superior que conozca de la presente Inhibición al declare Con Lugar.
…”
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo de lo litigado, en sentencia de fecha 13 de abril del 2009, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo de fecha 2 de marzo del 2010. Por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ A., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A. contra la sociedad mercantil FLORIDA RENTA-CARS, C.A. y FRANCISCO DÍAZ B.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. Elizabeth Ruiz Gómez
En esta misma fecha 12/04/2010 se publicó y registró la anterior decisión constante de DOS (2) folios útiles siendo las 11:58 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Elizabeth Ruiz Gómez
EXP. 5.933
JDPM/ERG/ana
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