CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO
Caracas, trece (13) de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003609
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO DE JESÚS SALVATORI y MARIANA RAMOS O.
PARTE DEMANDADA: HENRRY DE JESÚS CONTRERAS MENDEZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención Breve)


Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados ALFREDO DE JESÚS SALVATORI y MARIANA RAMOS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.978.025 y V-11.930.098, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.790 y 65.846, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 53, Tomo 80-A Pro, el 15 de diciembre de 1987, contra el ciudadano HENRRY DE JESÚS CONTRERAS MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-8.620.932.-
Se admitió la demanda el día veintiséis (26) de octubre de 2009, ordenándose la tramitación de la causa por el procedimiento breve conforme a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, previo el cómputo de cinco (5) días como término de distancia, a contestar la demanda. Se ordenó librar compulsa, una vez que el accionante consignara las copias respectivas para su elaboración.
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que la parte actora no dejó constancia en autos de haber entregado los emolumentos para el traslado del alguacil o que hubiese puesto a su disposición algún medio de transporte que lo trasladase a realizar la citación. Ni siquiera hay constancia de que realizara alguna actuación en el proceso, luego de admitida la demanda, como la consignación de las copias simples para la elaboración de la compulsa.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte actora cumpliese con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Así se establece.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano HENRRY DE JESÚS CONTRERAS MÉNDEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (13-04-2010), y siendo las (10:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº: AP31-V-2009-003609