REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004092
SOLICITANTES: IBRAIN ANTONIO FAGUNDEZ GELDER y BELKIS EUSTAQUIA MENDOZA DE FAGUNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignado a este Juzgado la SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos IBRAIN ANTONIO FAFUNDEZ GELDER y BELKIS EUSTAQUIA MENDOZA DE FAGUNDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.581.091 y V- 8.491.136, respectivamente; actuando asistidos por la abogada Dagne Portillo Loaiza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.359. Señalaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho, inserta bajo el No. 28, del 5 de junio de 1980. Que su último domicilio conyugal fue en la Parroquia San José, Cotiza, Caracas; que procrearon dos (2) hijos, que a la fecha tienen 28 y 27 años, de nombres AIMARA SOMG HAIG e IBRAIN ANTONIO. Que en cuanto a la comunidad conyugal, manifiestan que no tienen bienes en común que dividir. Que comenzaron a tener problemas en el matrimonio y decidieron separarse de hecho, desde hace aproximadamente veinte (20) años, viviendo cada uno de ellos desde entonces en domicilios separados, no habiendo hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; por lo que han decidido de mutuo acuerdo realizar la separación de derecho. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, desde hace más de veinte (20) años. Que por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 185-A del Código Civil, ocurren ante esta autoridad para solicitar que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
La solicitud fue admitida por auto dictado el 4 de diciembre de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 9 de abril de 2010, compareció la abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, y presentó diligencia suscrita por ella, mediante la cual manifestó actuar como Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público (encargada) para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y que vista la notificación recibida el 8 de abril de 2010, en lo referente a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos IBRAIN ANTONIO FAGUNDEZ GELDER y BELKIS EUSTAQUIA MENDOZA de FAGUNDEZ, y de la revisión efectuada en las actas que integran el expediente, pudo constatar que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo indicado, por lo que no tenía nada que objetarle.
El 21 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 8-4-2010 la boleta de citación librada por este Tribunal, en la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, en donde fue recibida y sellada por un funcionario adscrito a dicho organismo. Se observa que fue consignada al expediente, anexa a su diligencia un ejemplar de la boleta librada por este Tribunal. Se puede constatar que aparece estampado un sello en original del Ministerio Público, Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como firmada por la abogada Floralba Salazar Aldana, Fiscal 94º MP (Encargada).
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que los solicitantes consignaron con el escrito, una copia certificada de su acta de matrimonio. Por el principio de buena fe que reviste las actuaciones de naturaleza no contenciosa, como la presente, este Juzgado tiene por cierto lo que ambos cónyuges declararon, en el sentido de que tienen más de 20 años separados de hecho, y que los únicos dos (2) hijos que procrearon ya son mayores de edad.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se constata que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos IBRAIN ANTONIO FAGUNDEZ GELDER y BELKIS EUSTAQUIA MENDOZA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante los funcionarios públicos competentes, de la Prefectura de Clarines, Distrito (hoy Municipio) Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, el 5 de julio de 1980, asentada bajo el Acta No. 28, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Municipio durante el año 1980.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se dicta dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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