REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2009-006901
SOLICITANTE: LUZ MARINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 6.661.499, mediante la cual expuso que ha poseído en forma pública, pacífica e ininterrumpida, unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad privada, desde hace más de treinta y dos años, constituidas por una casa ubicada en el barrio Isaías Medina Angarita, parte alta, quinta escalera, calle Urdaneta (P.A.) Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de trece con sesenta metros (13,60 mts), con los linderos y características de disposición expresados en el escrito presentado. Manifestó que por cuanto carece de título suficiente o bastante de propiedad a su favor, sobre las referidas bienhechurías, solicitó que previas las formalidades de ley, se interrogase a los testigos que presentaría, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación; SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella tienen, saben y les consta que dichas bienhechurías tienen un costo de (Bs. 65.000,00), sin incluir el terreno; TERCERO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciadas de sus dichos. Finalmente solicitó que se declarasen las actuaciones, como título suficiente de propiedad a su favor y se le devolviese original con sus resultas. Posteriormente fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron interrogados de conformidad a lo solicitado. Sin embargo, sus declaraciones no aportan nada diferente a lo expuesto en el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó que ha poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida, las bienhechurías antes identificadas; pero sin embargo requiere que se le declare título suficiente de propiedad, sobre las mismas. Al respecto, este Tribunal observa que de los términos en que fue interpuesta dicha solicitud, no es posible acordar lo pretendido, por existir afirmaciones contradictorias en la misma. Y toda vez que no hay afirmaciones o constancia en autos, de que la ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, sea propietaria de las bienhechurías identificadas, por haberlas construido ella, SE DECLARA IMPROCEDENTE SU SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Titular,
ZOBEIDA MERCEDES ROMERO
La Secretaria,
CAROLINA ALARCÓN REAÑO
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