REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-000476
SOLICITANTE: TOMAS MAURICIO SÁNCHEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano TOMAS MAURICIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.412.646, asistido por el abogado Harold Velásquez Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos NELSON GREGORIO LARES y RAUL ANTONIO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-7.301.159 y V-4.087.142, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano TOMAS MAURICIO SANCHEZ, sobre las bienhechurías constituidas por la casa Nº 127, construida en un terreno ubicado en la esquina de Tajamar a Natividad, Código Catastral Nº 11-04-21, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo terreno forma parte de uno de mayor extensión cuya propiedad se desconoce, según la información suministrada por el Director de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, mediante oficio No. 2415, del 4 de diciembre de 2009, anexo a las presentes actuaciones al folio ocho (8), en original. Las medidas, linderos y disposición de las bienhechurías construidas por el solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y su vuelto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al interesado. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples de los recaudos requeridos y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (30-4-2010), y siendo las (9:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,



ZRZ/CAR/Iliana.-
AP-S-10-000476.