REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez.
199º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002244
SOLICITANTES: GERMÁN RAFAEL GUARECUCO y MARIELA DEL CARMEN TEJERA CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado, la anterior SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos GERMÁN RAFAEL GUARECUCO y MARIELA DEL CARMEN TEJERA CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 7.582.110 y V- 6.118.443, respectivamente; asistidos por el abogado César José Herrera Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.501. Expusieron los solicitantes que el cuatro de abril de 2002, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 52, anexa a la solicitud; que fijaron su primero y último domicilio conyugal en la misma Parroquia; que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes para la comunidad de gananciales, por lo cual no hay nada que reclamar o liquidar. Que desde el 20 de marzo de 2003 permanecen separados de hecho, sin que haya habido reconciliación, existiendo ruptura prolongada de su unión matrimonial durante todo ese tiempo. Que por tales razones, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan que se declare disuelto el vínculo matrimonial y en consecuencia su divorcio.
La solicitud fue debidamente admitida el once (11) de agosto de 2009, y de conformidad a la norma invocada por los solicitantes, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El diez (10) de marzo de 2010, el Alguacil asignado al Tribunal, dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación librados por este Tribunal, en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, recibidos el 8-3-2010, en la Fiscalía 102 de esta Circunscripción Judicial, donde le firmaron y estamparon sello húmedo en un ejemplar de la boleta librada, consignado por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El once (11) de marzo de 2010, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando como Fiscal Centésimo Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMÁN RAFAEL GUARECUCO y MARIELA DEL CARMEN TEJERA CASTILLO, y los recaudos que la acompañan, consideraba que se cumplieron los requisitos de ley, por lo cual no tenía objeción que formular en la causa y la misma debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Ahora bien, cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, consignaron una copia certificada de su Acta de Matrimonio, de la cual se evidencia que el día cuatro (4) de abril de 2002, se levantó Acta No. 32, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos GERMÁN RAFAEL GUARECUCO y MARIELA DEL CARMEN TEJERA CASTILLO, constatándose así que los solicitantes se casaron en la fecha y ante la autoridad indicados.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde el veinte (20) de marzo de 2003, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, lo cual supera el lapso de tiempo legalmente previsto para que proceda su solicitud, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos GERMÁN RAFAEL GUARECUCO y MARIELA DEL CARMEN TEJERA CASTILLO, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cuatro (04) de abril de 2002, registrado bajo el Acta No. 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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