REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003911
SOLICITANTES: ARGENIS ORLANDO GÓMEZ TORRES y PATRICIA LAURIBEL ARANZAZU MARTÍNEZ
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.


Fue asignada a este Juzgado, la anterior SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ARGENIS ORLANDO GÓMEZ TORRES y PATRICIA LAURIBEL ARANZAZU MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.987.721 y V- 9.484.188, respectivamente; asistidos por la abogada Coromoto Vezga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.408. Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el siete (7) de agosto de 1987, según consta del acta No. 99, que acompañan a la solicitud. Señalaron que de dicha unión procrearon hijos, de nombres PATRICIA ORLEANA, ABRAHAN ORLANDO JOSÉ y ARGENIS FABIAN RANSSE, mayores de edad; que no adquirieron bienes ni nada que reclamar; que establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron hace varios años en su hogar, se separaron el 30 de noviembre de 2002, ya que era imposible mantener vida en común, por lo cual acuden ante este Tribunal para solicitar que se decrete su divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el treinta (30) de noviembre de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El diez (10) de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos librados por este Tribunal en una de las sedes del Ministerio Público en Caracas, donde fueron recibidos el 8-3-2010, en la Fiscalía 102° del Área Metropolitana de Caracas, y le firmaron y estamparon sello húmedo en uno de los ejemplares originales de la boleta, consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El once (11) de marzo de 2010, fue presentada en el expediente una diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARGENIS ORLANDO GÓMEZ TORRES y PATRICIA LAURIBEL ARANZAZU MARTÍNEZ, consideraba que se cumplieron los requisitos de ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular, debiendo continuar la causa hasta la sentencia definitiva.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 29 de abril de 2003, por el Secretario Municipal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del Acta No. 99, cursante en el Expediente Matrimonial No. 12, de la cual se evidencia que dicha Acta fue levantada el siete (7) de agosto de 1987, por el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con ocasión del matrimonio contraído ante ese Despacho, por los ciudadanos ARGENIS ORLANDO GÓMEZ TORRES y PATRICIA LAURIBEL ARANZAZU MARTÍNEZ, ya identificados, con lo cual se demuestra que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y ante la autoridad indicada. Adicionalmente consignaron copias certificadas de las actas de nacimiento de Patricia Orleana, Abrahan Orlando José y Argenis Fabian Ransse, presentados como hijos de los ciudadanos Argenis orlando Gómez Torres y Patricia Lauribel Aranzazu de Gómez, nacidos el 19-1-1988, 29-8-1989 y 11-7-1991, respectivamente, evidenciándose que para la fecha de interposición de la solicitud de divorcio, efectivamente los hijos procreados por los solicitantes ya eran mayores de edad, con lo cual queda ratificada la competencia material de este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado en esta causa.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, desde el treinta (30) de noviembre de 2002, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ARGENIS ORLANDO GÓMEZ TORRES y PATRICIA LAURIBEL ARANZAZU MARTÍNEZ, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en el antes denominado Juzgado Sexto de Parroquia de del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), el 7 de agosto de 1987, signada bajo el No. 99, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (09:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB