REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez.
199º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004168
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MONTEROLA MARTÍNEZ y GRACIELA JOSEFINA FRANQUIZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado, la anterior SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MONTEROLA MARTÍNEZ y GRACIELA JOSEFINA FRANQUIZ HERNÁNDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.511.499 y V- 10.523.789, respectivamente; asistidos por la abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.183. Expusieron los solicitantes que el 20-10-1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 630, anexa a la solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que procrearon un hijo, de nombre Deibi José Manterola Franquiz, de veinte (20) años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento, consignada en copia certificada; y que en dicha unión no adquirieron bienes que liquidar. Que desde el 17 de diciembre de 2001, han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos vinculación personal, cesando todo tipo de vida en común, por lo cual, de mutuo y amistoso acuerdo, acuden ante este Tribunal para que de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declare su divorcio.
La solicitud fue debidamente admitida el catorce (14) de diciembre de 2009, y de conformidad a la norma invocada por los solicitantes, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. El diez (10) de marzo de 2010, el Alguacil asignado al Tribunal, dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación librados por este Tribunal, en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, recibidos el 8-3-2010, en la Fiscalía 102 de esta Circunscripción Judicial, donde le firmaron y estamparon sello húmedo en un ejemplar de la boleta librada, consignado por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El once (11) de marzo de 2010, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando como Fiscal Centésimo Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MONTEROLA MARTÍNEZ y GRACIELA JOSEFINA FRANQUIZ HERNÁNDEZ, y los recaudos que la acompañan, consideraba que se cumplieron los requisitos de ley, por lo cual no tenía objeción que formular en la causa y la misma debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Ahora bien, cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, consignaron una copia certificada de su Acta de Matrimonio, de la cual se evidencia que el día 20-10-1988, se levantó Acta No. 630, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, con motivo de la celebración de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MONTEROLA MARTÍNEZ y GRACIELA JOSEFINA FRANQUIZ HERNÁNDEZ. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de DEIBI JOSÉ, presentado el 6 de abril de 1989, por la ciudadana Graciela Josefina Franquiz de Monterola, como su hijo y de su cónyuge, José Antonio Monterola Martínez, nacido el 19-02-1989. De dicho recaudo se evidencia que efectivamente el señalado hijo de los solicitantes era mayor de edad a la fecha en que fue interpuesta la solicitud de divorcio, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia correspondiente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde el 17 de diciembre de 1991, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, lo cual supera el lapso de tiempo legalmente previsto para que proceda su solicitud, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MONTEROLA MARTÍNEZ y GRACIELA JOSEFINA FRANQUIZ HERNÁNDEZ, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), del Estado Miranda, el 20 de octubre de 1988, registrado bajo el Acta No. 630, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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