REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000943
SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO BORRERO MOLINA y FELIDA ROSALES ROSALES

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO BORRERO MOLINA y FELIDA ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad números V-2.550.937 y V-8.074.018, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO JOSÉ FORNERINO VILCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.541, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados en dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 09 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos; y el documento mediante el cual se evidencia que el bien sobre el cual se acordó la partición y liquidación pertenecía en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. En consecuencia, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, e igualmente se ordena la devolución de las copias certificadas consignados por los solicitantes, previa su certificación en autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean suministradas las respectivas copias por cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,








ZRZ/VR/juancarlos.