REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000668
SUCESORES: ANA EVELYN CHIOSSONE ARAUJO, GIOCONDA AUXILIADORA CHIOSSONE DE ZERPA, JACQUELINE CHIOSSONE ARAUJO, IVAN GUILLERMO DE LOS REYES CHIOSSONE ARAUJO.
CAUSANTE: AURA MARIA FAUSTINA ARAUJO DE CHIOSSONE MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas Fagime Ali de Fariñas y María Cristina Murillo Maldonado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.051.667 y V- 3.178.458, respectivamente, quienes respondieron de forma favorable a lo pretendido por las solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según consta en las actas levantadas al respecto; en el cual fueron consignados además los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 812, levantada el 14 de diciembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, de la ciudadana AURA MARIA FAUSTINA ARAUJO DE CHIOSSONE, C. I. Nº V- 195.391, fallecida el 05-12-2009, en la cual se dejó constancia que era viuda, de LUIS AUGUSTO CHIOSSONE y que dejaba cuatro (4) hijos, de nombres GIOCONDA AUXILIADORA, IVAN GUILLERMO DE LOS REYES, ANA EVELYN y JACQUELINE; 2) Copia de Cédula de Identidad a nombre de AURA MARÍA FAUSTINA ARAUJO DE CHISSONE, V- 195.391, en la que aparece de estado civil viuda; 3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 1937, levantada el 3-9-1957, ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de una niña llamada ANA EVELYN, presentada como hija de los ciudadanos Luis Augusto Chiossone y Aura Maria Araujo de Chiossone; 4) Copia de Cédula de Identidad a nombre de ANA EVELYN CHIOSSONE ARAUJO, V- 3.959.310; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 330, expedida el 17 de enero de 1973, por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, San Cristóbal, Estado Táchira, levantada el 18 de mayo de 1945, por la presentación de una niña llamada GIOCONDA AUXILIADORA, como hija de los ciudadanos Luis Augusto Chiossone Terán y Aura Araujo, nacida el 4-5-1945; 6) Copia de Cédula de Identidad a nombre de GIOCONDA AUXILIADORA CHIOSSONE DE ZERPA, V- 3.074.799, con fecha de nacimiento 4-5-45; 7) Copia Certificada expedida el 26 de noviembre de 2004, por el Registro Civil del Distrito Capital, de la Partida de Nacimiento Nº. 1240, levantada el 21 de agosto de 1962, por la presentación que hizo el ciudadano LUIS AUGUSTO CHIOSSONE de una niña que manifestó era su hija, de nombre JACQUELINE, e hija de su cónyuge Aura Araujo; 8) Copia de Cédula de Identidad a nombre de JACQUELINE CHIOSSONE ARAUJO, V- 5.967.255; 9) Copia certificada expedida el 05 de Agosto de 2009, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, de la Partida de Nacimiento Nº 90, levantada el 02 de febrero 1949, por la presentación de un niño llamado IVAN GUILLERMO DE LOS REYES, por el ciudadano HUMBERTO CHIOSSONE, quien manifestó que sus padres eran LUIS AUGUSTO CHIOSSONE y AURA MARÍA ARAUJO; 10) Copia de Cédula de Identidad a nombre de IVAN GUILLERNO CHIOSSONE ARAUJO, V- 2.996.197. Analizadas las declaraciones de las testigos señaladas, así como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de AURA MARIA FAUSTINA ARAUJO DE CHIOSSONE, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 195.391, a los ciudadanos ANA EVELYN CHIOSSONE ARAUJO, GIOCONDA AUXILIADORA CHIOSSONE DE ZERPA, JACQUELINE CHIOSSONE ARAUJO e IVAN GUILLERMO DE LOS REYES CHIOSSONE ARAUJO, titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.959.310, V- 3.074.799, V- 5.967.255, y V- 2.996.197, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus. Devuélvanse las actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas por los interesados antes del retiro del expediente, previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitadas y de los demás recaudos pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En la misma fecha, (05-04-2010), siendo las (8:10) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Iliana.-
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