REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de 2010.-
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-000814
SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO MUJICA TERINE
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO MUJICA TERINE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.627.676, asistida por el abogado Jesús Ramírez Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.880. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos DUBRASKA DELIMER PÉREZ BLANCO y JUAN BAUTISTA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-18.024.092 y V-1.192.685, respectivamente; según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO MUJICA TERINE, sobre las bienhechurías constituidas por la casa No. 2-D, construida en un terreno ubicado en el Barrio Segunda Loma, Callejón sin nombre, acceso Callejón Bolívar, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la Cédula Catastral Nº 01-01-11-U01-002-103-013-000-000-000. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías, es propiedad de la ciudadana ZULAY COROMOTO MUJICA TERINE, según se evidencia de la información contenida en la Certificación de Cédula Catastral, expedida el 23-11-2009, por el Director de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, identificada con el No. 0071365 (Solicitud 271133), cursante en el expediente bajo el folio cuatro (4). Las medidas, linderos y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y tres (3). Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (05-04-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




Mailyng.-