REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000852
SUCESORAS: ISOLINA MALVAREZ de GORGAL y MARÍA DEL ROSARIO GORGAL de ESCOBAR.
CAUSANTE: MANUEL GORGAL PÉREZ
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS


Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MARÍA NAVARRO DE ESCOBAR y MARÍA URBANA REY de LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-264.639 y V-6.165.264, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las preguntas formuladas, según se evidencia de las Actas levantadas al respecto, cursantes en el expediente, en el cual cursan además los recaudos presentados por las solicitantes en copias certificadas, que son: Acta de Defunción del de cujus, MANUEL GORGAL PÉREZ; Acta de Matrimonio de MANUEL GORGAL e ISOLINA MALVAREZ de GORGAL; Partida de Nacimiento de MARÍA DEL ROSARIO GORGAL de ESCOBAR, así como copia simple de la Cédula de Identidad de los nombrados; todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del MANUEL GORGAL PÉREZ, quien fuera identificado como natural de Galicia-España y venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.154.115, a favor de las ciudadanas ISOLINA MALVAREZ de GORGAL, de nacionalidad española, residente en la República Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 940.259, y MARÍA DEL ROSARIO GORGAL de ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.196.703, en carácter de viuda e hija, en el mismo orden, del referido causante. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa consignación de copia simple de la diligencia mediante la cual se requieran y de los recaudos respectivos. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


En esta misma fecha, y siendo las (8:25) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,





ZMRZ/CAR/Mailyng.-