REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-000913.
PARTE ACTORA: NICOLÁS RICHARD GONZÁLEZ JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: JHOHAN GUILLERMO GÓMEZ FIGUEROA
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan interpuesta por el ciudadano NICOLÁS RICHARD GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la de la Cédula de Identidad N° V-9.836.213, asistido por la abogada Mery Cecilia Casique Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.476, contra el ciudadano JHOHAN GUILLERMO GÓMEZ FIGUEROA, titular de la de la Cédula de Identidad N° V-17.166.715, por RENDICIÓN DE CUENTAS. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
Manifestó el demandante que en fecha 08/09/2008 adquirió un vehículo placas: XRK-300, serial de carrocería. P04WSRPLENB0173, serial de motor: MS6281, marca: Mitsubishi, modelo: PO4WSRPL, año: 1982, color: Vinotinto y plata, clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, uso: Particular; el cual posteriormente transformó en ambulancia, debido a la necesidad que tenía de trasladar pacientes entre distintos puntos, habitualmente su residencia y centros médico-hospitalarios.
Que debido a innumerables contratiempos, incluyendo fallas mecánicas de la ambulancia, decidió colocar en venta la misma o alquilarla o asociarse para operar con ella de manera conjunta.
Que luego de varias conversaciones con el ciudadano JHOHAN GUILLERMO GÓMEZ FIGUEROA, éste le propuso asociarse con relación a la prestación del servicio médico a domicilio, toda vez que él tenía la ambulancia y éste el tiempo, el personal y la capacidad de trabajarla las 24 horas del día; pero que no tenía dinero para comprar la ambulancia de contado, pero que si se le daba la oportunidad de trabajarla ambos ganarían dinero, y con su parte le podría comprársela y pagarla poco a poco.
Que ultimado los detalles hicieron un contrato manuscrito de carácter privado, y el 1° de marzo de 2009, el ciudadano JHOHAN GUILLERMO GÓMEZ FIGUEROA le informa que ya había sustituido el motor y la caja por parte totalmente nuevas.
Que luego de varios pagos según lo acordado, le exigió a dicho ciudadano que le rindiera cuentas, a lo cual ripostó que no le pagaría ni un bolívar por el porcentaje previamente acordado y que si quería recibir el dinero solo le iba a pagar lo que debía de la camioneta en la medida que él pudiera.
Ahora bien, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece en su encabezado lo siguiente: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado...” (subrayado y negritas del Tribunal)
Así las cosas, observa el Tribunal que no fue acreditado en autos de modo auténtico la obligación que se afirma corresponde al ciudadano JHOHAN GUILLERMO GÓMEZ FIGUEROA. En consecuencia, aplicando tal consideración y de acuerdo a la interpretación de la norma supra señalada, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, 05 de abril de 2010, siendo las 12:50 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VR/juancarlos.
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