REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de abril de 2010.-
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-000093
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MEDINA ACOSTA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.362.473, asistida por el abogado Héctor Vargas Tacoronte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18795, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ANTONIO CHAVEZ FERNANDEZ y MONICA LORENA PUCHE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.397.898 y V-13.859.877, respectivamente, según consta de las respectivas actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA ACOSTA, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por un apartamento de diez metros con sesenta centímetros cuadrados (10,60 M2) de frente, por nueve con sesenta metros por nueve con sesenta metros cuadrados (9,60 M2) de fondo, construido en la platabanda del apartamento situado en el cuarto piso de un inmueble ubicado en la Carretera Principal que conduce al lugar denominado Guaicoco, Sector Hacienda Negrón del Municipio Sucre del Estado Miranda, con las demás características de construcción, disposición y linderos debidamente señalados en el escrito que dio inicio al presente expediente, cursante al folio dos (2) con su vuelto. El terreno sobre el cual está construida la bienhechuría identificada es propiedad del ciudadana RAFAEL RAMÓN CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad No. V 5.321.073, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 3 de julio de 1996, inscrito bajo el No. 43, Tomo 1, Protocolo Primero, cursante en original a las presentes actuaciones (folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5). Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc..,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (06-04-10), y siendo las (12:50) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

ZRZ/CAR/Ade*****.-
AP-S-10-000093