REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001864

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano OMAR H. RANGEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.208.052, asistido por la abogada en ejercicio Maymer S. Gómez Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.497, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en un inmueble situado en el sector San Rafael y El Rosario, Filas de Mariche, a los fines de practicar NOTIFICACION JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

A través de dicha solicitud, la parte interesada pretende la notificación a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ARTEAGA de POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 5.711.346, o a cualquier persona que en el inmueble se encuentre del siguiente hecho y/o circunstancias:

Que no está dispuesta a prorrogar el contrato de arrendamiento celebrado el 28 de octubre de 2009, por ante Notaría Pública; y que le concede el beneficio de la prorroga legal, a partir del 1º de mayo de 2010.

A los efectos legales correspondientes, la parte solicitante aportó –como sustento de su petición- documento contentivo del contrato arrendaticio antes referido, de cuya lectura se constata (cláusula tercera) que, la duración del contrato es de SEIS (6) MESES a partir del día PRIMERO del mes de Noviembre del año 2009, TERMINANDO indefectiblemente el día PRIMERO del mes de mayo de año 2010.

Vistos los hechos y/o circunstancias que pretende la solicitante sea notificada judicialmente a la ciudadana que identifica como arrendataria del inmueble, en concordancia con el contrato arrendaticio que, manifiesta la solicitante, da origen a la relación, resulta importante precisar –por así derivarse de dicha documental- que, se trata de un contrato celebrado por un tiempo determinado, sin posibilidad alguna de que el mismo fuere prorrogado de forma contractual.

Vale acotar que, el tiempo contractualmente convenido inició el día 01 de Noviembre de 2009 hasta el día 01 de mayo de 2010, fecha última a partir de la cual de pleno derecho, y sin necesidad de notificación alguna, comenzaría a correr el tiempo que por prórroga legal le asista a la arrendataria, en el supuesto de verificarse todos los extremos legales exigidos para dicho beneficio.

Siendo así, y como quiera que por una parte, lo que se pretende notificar radica en la no renovación del contrato, posibilidad de renovación que en modo alguno está contemplada en el contrato, lo que hace que tal participación es irrelevante e innecesaria en derecho; y por otra parte, conforme a la legislación especial aplicable, el tiempo correspondiente a la prórroga legal, opera de pleno derecho, sin requerirse que medie notificación alguna.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano OMAR H. RANGEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.208.052, asistido por la abogada en ejercicio Maymer S. Gómez Palma, y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental


Karem A. Benitez F.