REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000238
SOLICITANTE: JOSE MANUEL LEITAO PAULINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.481.777, representado en juicio por la abogada Ivonne Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.609.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 28 de enero de 2010, por el ciudadano JOSE MANUEL LEITAO PAULINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.481.777, asistido en juicio por la abogada Ivonne Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.609, a través del cual pretende la rectificación de su Partida de Nacimiento, aduciendo que en la misma se identificó al padre como titular de la cédula de identidad No. E-81.983.356 siendo lo correcto E-983.358; el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley, y por cuanto la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, tratándose de una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
La parte solicitante peticiona sea rectificada su Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 34, de fecha 20 de enero de 1992, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto –según su dicho- se incurrió en un error al transcribir número de cédula de su padre como E-81.983.356, siendo lo correcto E-983.358.
A los efectos probatorios, fueron aportados los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 34, del año 1992, del solicitante antes identificado, cuya rectificación se pretende, en la cual se desprende que el presentante, ELMANO GREGORIO LEITAO, identificado también como progenitor del niño presentado, fue identificado con la cédula de identidad No. E-81.983.356.
2.- Copia simple de Cédula de Identidad del ciudadano ELMANO GREGORIO LEITAO, cuyo número de identificación se lee E-983.358; y copia de cédula del solicitante, ciudadano JOSE MANUEL LEITAO PAULINO, bajo el No. V-20.481.777.
3.- Copia del Pasaporte Portugués signado con el N° R322735 y copia del pasaporte recuento, expedido por la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se identifica al ciudadano ELMANO GREGORIO LEITAO, con el número de cédula de identidad No. 983.358.
En consecuencia, vista la solicitud presentada y analizadas las pruebas producidas en autos, con la cuales quedó plenamente probado el error denunciado en el acta, cuya rectificación se pretende, el cual por obedecer a un error material, no amerita la tramitación de un Juicio, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA la Partida de Nacimiento N° 34 del año 1992, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos , llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, en lo que respecta al error material cometido al asentar el número de la cédula de identidad del padre del ciudadano JOSE MANUEL LEITAO PAULINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.481.777, como E-81.983.356, siendo lo correcto E-983.358. En tal sentido donde dice E-81.983.356 debe decir E-983.358. Así se decide.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
En el día de hoy, 15 de abril de 2010, siendo las 8.36 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
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