REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIECISÉIS (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000970

SOLICITANTES: ALEXIS JOSE QUINTERO HERNANDEZ y MIRIAN ZULAY MARTINEZ AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.446.357 y V-11.481.332, respectivamente, asistidos por la abogado Bety L. Fonseca Pachón., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.557.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 15 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE QUINTERO HERNANDEZ y MIRIAN ZULAY MARTINEZ AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.446.357 y V-11.481.332, respectivamente, asistidos por la abogado Bety L. Fonseca Pachón., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.557, por medio de la cual solicita la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada por los solicitantes, este Tribunal pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento de Ley:

Alegan los solicitantes, en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 17 de noviembre de 2008, se decretó el divorcio por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 6, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, manifiestan los solicitantes, que la durante su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

1.- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de un lote de terreno, de una superficie de doscientos setenta y tres metros cuadrados (273 mts2), pues mide trece metros (13 mts) de frente o ancho, por veintiún metros (21 Mts) de fondo o largo, situado en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, en un lugar denominado “El Barbecho”, urbanización Buena Vista, alinderado así: Al NORTE: Con carretera que de esta ciudad conduce al acueducto, por el SUR: Con inmueble que es o fue de Federico Colina; al ESTE: Que da su frente, con callejón de la Urbanización, y por el OESTE: Con terreno que es o fue de la familia Mejías, dividido por cerca de alambre y árboles frutales, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el 24 de agosto de 2005, bajo el No. 16, protocolo 1º, Tomo 19. Valorado en Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00).

2.- Unas bienhechurias, ubicadas en la segunda planta de una casa, propiedad del ciudadano José Atilio Quintero Aldana, la cual está sobre terreno de dueños desconocidos, ubicada en el Barrios Isaías Medina Angarita, sector casa Blanca, calle Arismendi, N° 50, Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dichas Bienhechurias tienen las siguientes medidas: Treinta y seis metros cuadrados (36 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Bertha Torres; SUR: Con casa que es o fue de la señora Ramona Ramírez; ESTE: Con casa que es o fue del señor Miguel Meneces y OESTE: Con calle Arismendi; y consta de las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, servicio e instalación de luz, aguas blancas y negras construidas en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento rojo, techo de platabanda, una (1) reja, cuatro (4) ventanas de hierro, según título supletorio emanado del Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Miranda, en octubre de 1990. Valoradas en Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00)

Convienen en adjudicar en plena propiedad al ex cónyuge, ALEXIS JOSE QUINTERO HERNANDEZ, antes identificado, todos los derechos de propiedad y acciones de los bienes inmuebles adquiridos en la sociedad conyugal, los cuales fueron previamente descritos; y en contraprestación a ello, dicho ciudadano le entrega a la ex cónyuge ciudadana MIRIAN ZULAY MARTÍNEZ AROCHA, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00), que representan el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los bienes inmuebles adquiridos en la comunidad conyugal.

Vista dicha manifestación, advierte el Tribunal que conjuntamente con el escrito de solicitud, los solicitantes aportaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 17 de noviembre de 2008, por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 6, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ya mencionados ciudadanos ALEXIS JOSE QUINTERO HERNANDEZ y MIRIAN ZULAY MARTINEZ AROCHA, identificados al inicio del presente fallo.
Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ALEXIS JOSE QUINTERO HERNANDEZ y MIRIAN ZULAY MARTINEZ AROCHA; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE QUINTERO HERNANDEZ y MIRIAN ZULAY MARTINEZ AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.446.357 y V-11.481.332, respectivamente, asistidos por la abogado Bety L. Fonseca Pachón., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.557, en los términos expuestos por dichos ciudadanos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2010.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez


En esta misma fecha siendo las 9.18 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez