REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000477
Recibida la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio, Lermit David Vallenilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.831, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL CIPRIANO CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.747.853; désele entrada y anótese en el respectivo libro de causas, fórmese expediente. En tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguientes:
A través de la demanda presentada el ciudadano ANGEL CIPRIANO CORTEZ, a través de apoderado judicial, antes identificado, intenta la acción de “RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL” contra la ciudadana LUCIA MARISOL NIETO PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 4.802.190, invocando el contenido del literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vale decir, la falta de pago de cánones arrendaticios, aduciendo –se reitera- la existencia entre las partes de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL.
En tal sentido, debe afirmarse, de acuerdo a lo argumentado por la parte actora en el libelo, que la relación arrendaticia existente entre las partes, obedece a un arrendamiento verbal; fundamentando la acción de resolución incoada en la falta de pago de pensiones por parte de la demandada en su condición de arrendataria.
Observa este Despacho, que no obstante que la representación actora aseveró la naturaleza de la convención arrendaticia, siendo ésta verbal y por tanto indeterminada en el tiempo, procedió a accionar la resolución del referido contrato; siendo aplicable en virtud de tal naturaleza, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Norma especial que establece las causales bajo las cuales puede demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamientos verbal o por escrito a tiempo indeterminado.
Ello indica, que al no estar en presencia de un contrato arrendaticio determinado en el tiempo sino verbal, la acción de resolución intentada por Lermit David Vallenilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.831, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL CIPRIANO CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.747.853 contra la ciudadana LUCIA MARISOL NIETO PALENCIA, antes identificada, no es la procesalmente idónea para la satisfacción de la pretensión deducida, lo que trae como consecuencia, que dicha demanda resulte inadmisible en derecho, y así se establece.
Atendiendo a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con fundamento en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, bajo un contrato verbal, intentare ANGEL CIPRIANO CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.747.853 contra la ciudadana LUCIA MARISOL NIETO PALENCIA, antes identificados, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes abril de 2010.
La Jueza,
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
Karem A. Benitez Figueroa
En esta misma fecha, 16 de Abril de 2010 siendo las 9.49 a.m , se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,
Karem A. Benitez Figueroa
|