REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000368
PARTE ACTORA: ENRIQUE EMILIO ESPAILLAT VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.206.610; debidamente representado por los abogados SARA CRISTINA SALOMON I., y OSCAR S., BRICEÑO GUEDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.620 y 3.280, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON FARIAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.360.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.048.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, quedando asignado el mismo a este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2010; siendo admitida la misma en fecha 22 de febrero de 2010, por el procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación del demandado, en fecha 16 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Oscar Santiago Briceño Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.280, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó transacción judicial suscrita entre las partes, solicitando su homologación.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece que
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio eventual”
De la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se determina que en fecha 16 de marzo de 2010, únicamente compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado actor antes identificado, y procedió a consignar un escrito en el cual, señala contiene la transacción celebrada por las partes de forma privada.
Es el caso, que como quiera que si bien a las partes le compete la potestad de efectuar actos de auto composición procesal, dada su naturaleza, resultaba necesario en derecho, por haber expresado tal voluntad en documento privado, que las mismas de forma personal debidamente asistidas de abogado o a través de apoderado, con expresa facultad para ello, comparecieran por ante este Despacho, a presentar –previa su correspondiente identificación-, por la Coordinador de la Unidad de Recepción de Documentos-, el acto de autocomposición que a bien celebraren; dado que la transacción en el asunto bajo estudio, fue realizada en documento privado.
En tal sentido, este Juzgado declara la improcedencia en derecho de impartir la homologación a la transacción aportada en juicio por el abogado en actora, en fecha 16 de marzo de 2010; pues dicha actuación no fue debidamente realizada por ambas partes por ante el funcionario competente para ello, con la debida comparecencia.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de impartir la Homologación a la Transacción contenida en el documento privado presentado el 16 de marzo de 2010, únicamente por el abogado actor, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su NOTIFICACIÓN A LA PARTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Abril del año 2010.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KAREM .A BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 8.45 a.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
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