REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: AP31-F-2009-003436

PARTE SOLICITANTE: HECTOR OMAR BUDEJEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.818.915, representado en las presentes actuaciones por el abogado Miguel Alfredo Calvo Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.481.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27 de octubre de 2009, por la representación de la parte solicitante.

Sostiene dicha representación en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

Que la partida de nacimiento de su representado fue inscrita en la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el día 27 de abril de 1965, bajo el No. 368, en la cual se estableció que dicho ciudadano es hijo de MARIA ELENA FERNANDEZ RODRIGUEZ de BUDEJEN, quien es “natural de Guantánamo, Cuba”, siendo lo correcto “…natural de La Habana, provincia de Habana, Cuba …”. Tal como se desprende de copia certificada de acta de nacimiento.
Que a los efectos legales señala que la ciudadana MARIA ELENEA FERNANDEZ de BUDEJEM, titular de la cédula de identidad No. 6.054.787, está residenciada en Residencias Garden Palace, apartamento 1-A, final avenida El Samán, urbanización El Marques,. Municipio Sucre del estado Miranda.
Que solicita la rectificación de partida.

Mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de citación correspondiente.

A través de auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, el Tribunal libró compulsa de citación la ciudadana Maria Elena Fernandez de Budejen, y oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de noviembre de 2009, la representación de la solicitante, consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel; y en fecha 04 de agosto de 2009, compareció la abogada Juanita Hernández en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, y a través de diligencia señaló estar atentar a las presentes actuaciones.

En fecha 09 de marzo de 2010, compareció la ciudadana MARIA Elena Fernández, titular de la cédula de identidad No. 6.054.787, asistida de abogado, y a través de diligencia señaló no tener oposición alguna en relación a la solicitud de rectificación, ya que fue un error material al momento de asentar la partida, aduciendo ser natural de la Habana, Cuba.

Abierto el procedimiento a pruebas, no hubo promoción de pruebas.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de nacimiento No. 368, Tomo 1, folio 193 vto., del año 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, el día 27 de abril del citado año, bajo el fundamento en que al extenderse la misma el funcionario identificó a la madre del presentado, MARIA ELENA FERNANDEZ de BUDEJEN, como “natural de Guantánamo, Cuba” siendo lo correcto “…natural de La Habana, provincia de Habana, Cuba …”, como se desprende del acta de nacimiento correspondiente.

A los efectos probatorios, la representación judicial de la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

Conjuntamente con el escrito contentivo de la solicitud:

1.- Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO, cuya rectificación se peticiona, de cuyo estudio y valoración se constata, que a través de dicha partida signada con el No. 368, se hizo constar le nacimiento de un niño varón de nombre HECTOR OMAR, a quien se identificó como hijo del presentante NAGIB MAHMOUD BUDEJEN y de su cónyuge, ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ de BUDEJEN, natural de Guantánamo, Cuba.

2.- Copia certificada expedida en La Habana, Cuba, el 17/2/2009, por Soraya Gendis Blanco, Registradora del Registro del Estado Civil de Plaza de la Revolución, quien certifica que al folio 206 del Tomo 141 de la Sección de Nacimiento del Juzgado del Vedado, obra una inscripción que copiada literalmente dice así: “En La Habana, provincia La Habana a las nueve de la mañana del quince de abril de mil novecientos cuarenta y dos (…) se procede a inscribir el nacimiento de un femenino…”, la que se encuentra debidamente legalizada ante el Consulado General de Cuba en Caracas, República Bolivariana de Venezuela y ante la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de abril de 2009, que corre inserto a los folios 09 al 13 de los autos.

Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de nacimiento, cuya rectificación se pretende, es el solicitante, ciudadano HECTOR OMAR BUDEJEN FERNANDEZ, y que la ciudadana Maria Elena Fernández de Budejen es natural de La Habana Cuba, y así se establece.

Pruebas con las cuales afirma este Juzgado, ha quedado probado el error señalado y respecto al cual se ha solicitado la rectificación con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta presentada; y por tanto, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta No. 368, que se encuentra inscrita al Tomo 1, folio 193 vto, en la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha diez (27 de abril de 1965, consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…natural de Guantánamo, Cuba…”, debe decir: “…natural de la Habana, provincia La Habana, Cuba…”, quedando así declarada CON LUGAR la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Abril de 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem A. Benitez Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 11.57 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Karem A. Benitez Figueroa