REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000939


SOLICITANTES: ANTONIO FUNICELLI y LAURA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.373.126 y V-6.916.177, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN F., COLMENARES T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.693.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 12 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos ANTONIO FUNICELLI y LAURA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.373.126 y V-6.916.177, respectivamente, asistidos JUAN F., COLMENARES T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.693, por medio de la cual solicita la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada entre la parte solicitante; el Tribunal, observa:

Alegan los solicitantes, en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 26 de abril de 2007, se decretó divorcio por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° IX, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente manifiestan, que la comunidad conyugal estuvo conformada por un Vehículo marca Jeep; Clase, Camioneta; Modelo Grand Cherokee, Uso Particular, año 98, color Azul Placas MAX 13C; cap de carga 5 Ptos; Serial de Carrocería 8Y4GX8YEW1712776; Serial del Motor 8 Cil, adquirido según Certificado de Origen de Vehículos No. 7138YP679745, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 18 de Diciembre de 1997; y, una (1) acción en el Club Puerto Azul, A.C, distinguida con el N° 1415, adquirida para la comunidad conyugal, por traspaso No. 0106 de fecha 29 de julio de 1994.

Con base ello, convinieron en adjudicar de forma amistosa a la ex cónyuge LAURA MENDEZ, antes identificada, el vehículo antes identificado; y la acción del Club Puerto Azul A.C., distinguida con el N° 1415, al ex cónyuge ANTONIO FUNICELLI, ya identificado, quedando así liquidado.

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud, la parte solicitante acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 26 de abril de 2007, por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° IX, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ANTONIO FUNICELLI y LAURA MENDEZ, arriba identificados.

Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ANTONIO FUNICELLI y LAURA MENDEZ; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos ANTONIO FUNICELLI y LAURA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.373.126 y V-6.916.177, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN F., COLMENARES T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.693, en los términos y condiciones expuestos por dichos ciudadanos, en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previa consignación en autos de los respectivos fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2010.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez


En esta misma fecha siendo las 9.46 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez