REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ RAMAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.632.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.584.919.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de DENIS PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.267
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE RRENDAMIENTO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ RAMAS contra el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ BOZO.-
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2010, comparecieron el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ BOZO en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada DENIS PÈREZ, Inpreabogado N° 124.267, en la cual el demandado reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y se acuerda la entrega del inmueble para el 31 de mayo de 2010, el cual fue concedido por la parte actora en este acto.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ BOZO, se encontraba debidamente asistido por el abogado DENIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.632, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 8 al 9 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de marzo de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 07/04/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2009-003841