AP31-V-2010-00046.
AUX. Nana (8).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: Mirian Pompeya Acevedo García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.156.335.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Xiomara Arvelo González, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.724.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).
-I-
Se inició el presente juicio que por Desalojo, presentara ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/02/2010, por la ciudadana Mirian Pompeya Acevedo García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.156.335, contra la ciudadana Carmen Teresa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.370.732, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 03/02/2010.
En fecha 04/02/2010, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a cumplir con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda.
En fecha 08/04/2010, compareció la apoderada actora y mediante diligencia desistió del procedimiento, y solito la devolución de los originales cursantes al expediente.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 08/04/2010, la apoderada actora, Abg. Xiomara Arvelo González, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.724, desistió de la solicitud; asimismo, se observa que cursa en autos al folio número cinco (5) del presente expediente, Poder Especial, otorgado por la ciudadana Mirian Pompeya Acevedo García, a las ciudadana Xiomara Arvelo González, abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.724, mediante el cual se evidencia la autorización expresa dada a la mencionada ciudadana para desistir en juicio. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 08/04/2010, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 08/04/2010, por la Abg. Xiomara Arvelo González, apoderada actora, en el juicio que por Desalojo incoara la ciudadana Marian Pompeya Acevedo contra la ciudadana Carmen Teresa Rodríguez, suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.