EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-000344.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: JOSE HERNAN MONSALVE MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.233, asistido por los Dres. OSWALDO ROJAS BRICEÑO y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 144.256, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIANNY ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.048.333 y 18.154.062, respectivamente, asistidos, por el Dr. GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
- I -
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó JOSE HERNAN MONSALVE MEZA, contra DIANNY ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 04 de febrero de 2010, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2010, la parte actora, asistido de abogado, consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada y consigno las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa respectiva.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2.010, se insto a la parte actora a consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa por cuanto son insuficientes.
En fecha 08 de abril de 2.010, el ciudadano JOSE MONSALVE, asistido de abogado y los ciudadanos DIANNY ALANIZ y FRANKLIN VELASQUEZ, consignaron escrito de transacción, solicitando su homologación.

- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 08 de abril de 2010, entre la ciudadana JOSE HERNAN MONSALVE MEZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.233, asistido por los Dres. OSWALDO ROJAS BRICEÑO y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 144.256, respectivamente, en su carácter de parte actora y por otra parte los ciudadanos DIANNY ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.048.333 y 18.154.062, respectivamente, asistidos por el Dr. GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251, en su carácter de parte demandada, suscribieron transacción judicial en la que contemplan las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ocupante se dio por citada de la demanda, renunció al termino de comparecencia transigiendo la demanda en su contra tanto en los hechos y los derechos invocado. SEGUNDO: Se da por resuelto el contrato de arrendamiento en fecha 30 de enero de 2.005, el cual fue suscrito entre las partes, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el segundo piso de una casa signada Nº 7, en el Boulevar Menca de Leoni, del Barrio Bicentenario, situado en el kilómetro 7 de la carretera de El Junquito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándolo sin efecto jurídico. TERCERO: Se le concedió a la parte demandada, un plazo de gracia de seis (06) meses constados a partir del día de la firma de la presente transacción para entregar el inmueble ya identificado en la cláusula tercera, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. CUARTO: Ambas partes convinieron que las obligaciones que asuman en ningún concepto del presente acuerdo se podrá entender como renovación del contrato de arrendamiento, ya que se trata de un acuerdo, mediante el cual, la demandante para evitar la acción de una medida judicial, acepta permitir que la demandada desaloje voluntariamente el bien inmueble. Ambas partes declaran haber manifestado que en vista de la transacción se da por terminado el juicio, y con el cumplimiento del presente convenio, no tendrán nada mas que reclamarse, por este ni por ningún otro concepto, renunciando así a cualquier acción o pretensión que pudiere derivarse de dicha relación arrendaticia, otorgándose mutuamente el total y mas amplio finiquito y el cumplimiento de su obligaciones. Asimismo, se observa que el ciudadano JOSE HERNAN MONSALVE MEZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.233, se encuentra asistido por los Dres. OSWALDO ROJAS BRICEÑO y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 144.256, respectivamente, en su carácter de parte actora y por otra parte los ciudadanos DIANNY ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.048.333 y 18.154.062, respectivamente, se encuentran asistidos por el Dr. GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251, en su carácter de parte demandada, ahora bien el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Siendo así constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó JOSE HERNAN MONSALVE MEZA, contra DIANNY ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, trece (13) día del mes de abril del año dos mil diez. (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO ACC,

En la misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

LTLS/ msg (7).
Exp: No. AP31-V-2010-000344.